Ley Nº 17884

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 17884

NORMAS DE BANCOS ESTATALES PARA DAR AVALES AL FONDO DE LAS INVERSIONES PRIVADAS

DECRETO-LEY N9 17884

Considerando:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario lograr la canalización de recursos que pro muevan el desarrollo económico del país;

Que el Fondo de Inversiones Privadas administrado por el Baño Central tie Reserva per sigue facilitar préstamos en condiciones de pro moción a favor de sectores económicos no tradicionales, con aval de las empresas banca-rias y financieras o de los Bancos Estatales de Fomento y contra-garantía de los respectivos prestatarios;

Que conviene concordar las normas de los Bancos Estatales de Fomento permitiendo que en los avales otorgados al Fondo de Inversiones Privadas acepten contra-garantías de los prestatarios por porcentajes sobíe máquinas e inmuebles superiores a los que contemplan sus dispositivos legales pertinentes;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. I9—Para el caso de avales o co-avales concedidos por los Bancos Estatales de Fomento al Fondo de Inversiones Privadas del Banco Central de Reserva, las contra-garantías otorgadas por los prestatarios a favor de los referidos Bancos podrán ser aceptadas has ta por un monto equivalente al 80 por ciento de su valor comercial en inmueble y al 75 por ciento de su valor comercial en máquinas.

Art, 2<—Los ¿mismos porcentajes referidos en el artículo anterior podrán ser aceptados por el Banco Industrial del Perú para sus de

más operaciones de crédito.

Art. 39—El porcentaje de 80 por ciento señalado como máximo para él valor aceptable por los inmuebles no regirá para el caso de inmuebles rústicos que los prestatarias otorguen en contra-garantía a los Bancos Estatales por préstamos que conceda el Fondo de Inversiones Privadas del Banco Central de Re serva. Tales bienes se tomarán por el 66 por ciento de su valor de tasación.

Art. 49—De acuerdo con los artículos ante riores, quedan modificadas, en lo que corres ponda, las Leyes Orgánicas de los Bancos Mi ñero, Industrial y de Fomento Agropecuario y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Noviembre de 1969.

Gral. de Div. EP. Juan Velasen Al varado. Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vicealmirante AP. Enrique Carbonel Crespo. Gral. de Brig. EP. Francisco Morales Bermú-dez Cerrutti.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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