Ley Nº 17883

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17883

Tipo de Norma: Ley

Número: 17883


Visualización de la norma: Ley 17883



Descargar Ley 17883 en PDF -

documento PDF

 17883

I>U I,A NACION RUNUI ICIO J)U

AUTORIZAN AI, l'.ANOO REALIZAR SOIflKOS UN

LOS QUE TKESENJUN líUCIliO DE TACOS

DECRETO-LEY N^ 17U83 Considerando: ’

WHie es necesario premunir a Ja Dilección General de Contribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas de medios operativos y prácticos que concurran ni mejor control de los impuestos que administra, en función de los intereses tanto del Fisco como de los contribuyentes que cumplen las obligaciones tributarias que la ley señala;

Que, asimismo, es conveniente adoptar medidas de estímulo a la colaboración del público, en general, para que coadyuve en las com paitas contra el-incumplimiento de las obligaciones tributarias y la evasión de impuestos. dictando disposiciones que, dentro de tal propósito, faciliten el control y la fiscalización de determinados tributos;

Que uno de los medios de lograr los fines o que se refieren los considerandos que anteceden, es lít realización de sorteos mensuales en beneficio de los compradores de mercaderías o receptores de mercaderías que posean compro balites de pago extendidos por los personas na

turóles o jurídicas qile ejercen actividades comerciales, Industriales o profesionales;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art, lv—Autorízase al Banco de la Nación a realizar sorteos mensuales en beneficio de quienes para dichos efectos presenten cualquier recibo, factura o comprobante que acre díte pago de cualquier naturaleza expedido por personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades afectas a tributación en general .

Art. 2°— Anualmente, en el Presupuesto Fun cional de la República, se consignará la partida necesaria para atender el pago de los pre mios y los gastos que originen los sorteos que se establecen por el presente Decreto Ley.

Para el presente ejercicio presupucstal y el del año 1970, los premios a que se refiere el articulo 1, son:

Primer Premio............S/. 1’OÜO.OOO

Segundo Premio ............ 500,000

50 Premios cada uno de...... 10,000

Art. 3°—La Dilección General de Contribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas, utilizará los comprobantes de pago que intervengan en los sorteos de que se trata, sea que resulten premiados o no, para la fiscalización del impuesto de timbres y otros que resultaren a caigo de las personas naturales o jurídicas que ios hubieren otorgado. Si de esta fiscalización Luyera que hay evasión de del tributo, la citada Dirección coordinará bu acción, pa.ru los linos do la investigación y aplicación de las sanciones respectivas, con la Dilección General do Inteligencia Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas.

La citada Dilección General de Contribuciones publicará mensualmente la relación de los contribuyentes a quienes hubiere detectado como omisos al pago de impuesto de timbres en el mes anterior. La relación deberá contener nombre y apellido o razón social, del contribuyente y domicilio del mismo.

Art. 4*’—En caso de adulteración o falsificación de los documentos de pago a que 60 refiere el artículo anterior, resultaren o no premiados, quienes hubieren realizado su presentación serán puestos a disposición del Poder Judic nl, de acuerdo con lo prescrito en el Código Penal.

Art. O-—Toda persona natural o Jurídica o-bligaüa a expedir documentos que acrediten pagos, que se niegueh a otorgarlos o extenderlos, Incurrirán en delito tributario, debiendo aplicárseles la sanción correspondiente. Para los efectos de la comprobación de este delito, las autoridades de policía deberán verificar de Inmediato, cualquier denuncia que so formule en dicho sentido, debiendo elevarse el parte respectivo a la Dirección General de Inteligencia Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. Ov—El Punco de la Nación formula

rá el Reglamento que regirá la realización de los sorteos autorizados por el articulo T, fijando fechas para los mismos y las eondicio nes en que habrán de efectuarse.

Art. 7y— Los premios que establecen el artículo 2° que, vencidos seis meses a partir de la fecha



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos