Ley Nº 17885

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 17885

No están afectas a impuesto las importaciones y exportaciones de oro monetario o amonedado

DECRETO LEY No,

178*8

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ba dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, por sus características físicas y finalidad, el oro monetario que emplean las empresas bancarlas como componente de su encaje ea distinto del oro aplicado a la Industria;

Que es conveniente precisar que los lmpu.ntos que gravan la importación y exportación del oro están referidos al oro industrial y no al monetario, criterio que, por lo demás, ha prevalecido tradicionalmente en el Perd

QUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina

Mayor General PAP. E-DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP ALFREDO ARRISUESO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA A2CA-RATE, Ministro del Interior Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE ocampo, Ministro de Industria y Comercio. Encargado de la Cartera de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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