Ley Nº 17870

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 17870

Otorgan a Empresas Públicas Presupuestos por Programas según su carácter técnico

DECRETO LEY N« 17870

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA*

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que se está realizando la reforma de la Administración Públlce y que dentro de ella, se están efectuando los estudios para la reforma de los Sistemas Administrativos, que comprende entre otros el área de la Administración Financiera y muy especialmente la Sub-área del Sistema Presupuestario;

Que la experiencia ha demostrado que el Sistema del Presupuesto Funcional de la República, estatuido por la Ley 14816 y las.leyes ampliatorias y complementarlas Nos. 15257,

¿ddo¿ > io¿ov aiu rrsuitaaQ ae aíiicu aplicación en las Empresas Públicas porque las características técnicas de sus presupuestos difieren, en cuanto a piocedimientos, de los que deben emplearse en otros organismos públicos.

Que en tanto se terminen lo6 estudios que permitan elaborar una nueva Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Publico Nacional, es necesario facilitar la formulación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Públicas de conformidad con las características técnicas que exigen dichos presupuestos;

Que los Ingresos y gastos de las Empresas Públicas están principalmente determinados por el volumen de capital y tu velocidad de operación, por lo que au consolidación con los del Presupuesto Funcional de la República distorsionan innecesariamente los ingresos y los gastos;

Que los Ingresos y gastos de los Seguros Sociales no se deben consolidar, con el Presupuesto Funcional de la República por razón de su origen y destino;

Estando a lo informado por la Dirección General de Presupuesto; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1* — A partir de la fecha de publicación del presente Decreto-Ley las Empresas Publicas quedan auLorl-tadas. desde el punto de vista técnico, para formular y ejecutar sus Presupuestos por Programas de conformidad con los conceptos generales que se aplican normalmente mi * Presupuesto de la Empresa" adaptados a las modalidades y peculiaridades de cada una, sin perjuicio del control a que está sujetas las entidades estatales.

D.'i.

Artíriilo V® _ Tai Pr*nm»iM»ne t



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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