Ley Nº 17869

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 17869

SE PROCEDERA A NOMBRAR PERSONAL LETRADO A PROPUESTA DE PROCURADORES DE LA REPUBLICA

DECRETO-LEY N< 17869

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N< 17537 sobre Defensa y Representación del Estado en juicio, organiza las Procuradurías Generales de la República con una nueva estructura orgánica, en el propósito de hacer más efectivos los servicios que prestan al Estado en defensa de sus derechos y patrimonio;

Que esta nueva organización no ha podido ser puesta en práctica, entre otras razones, por no haberse consignado las plazas correspondientes en la Ley Anual de Presupuesto Funcional de la República para 1969, N 17556;

Que aún cuando de conformidad con el Art. 449 del citado Decreto-Ley N< 17537 los diferentes Ministerios están obligados a proporcionar a las Procuradurías Generales de la República las facilidades de personal y material necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, la realidad presupuestal por carencia de partidas y aún de personal, para el destaque, no ha permitido completar en esta forma la organización y estructura de funcionamiento de las Procuradurías Generales;

Que al Gobierno Revolucionario le interesa que la defensa del Estado en lo judicial y ia persecución de los delitos cometidos en agravio del patrimonio público, se ejerciten en forma efectiva, posibilitando, tanto en la vía civil como en la penal la recuperación de dineros fiscales, contribuyendo a la moralización de la

Adminsitración Pública y de las actividades del Estado en general, por lo que resulta imprescindible dotar a cada una de las Procuradurías Generales de la República del personal de Letrados Auxiliares, Secretaría y Servicios que requieren con urgencia para cumplir a caba-lidad sus delicadas funciones, así como los medios materiales y recursos económicos que le Derm itan desenvolverse;

Que en los Pliegos 4 y 5 de las Cámaras de Diputados y Senadores del Presupuesto Fun cional de la República para 1969, se han producido economía reales, por haber sido subrogados, a su solicitud, numeroso personal de ambas Cámaras;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. I9— Autorízase al Ministerio del Interior para que con cargo a las economías existentes, ascendentes a Si. 3*134,290.61 del rubro “Remuneraciones personales y asignaciones complementarias” de los Pliegos 4 y 5 de las Cámaras Legislativas del Presupuesto Funcional de la República de 1969: S|. 1*193,469.44 de la Cámara de Diputados y S|. 1*190,821.17 del Senado de la República, proceda a nombrar, a propuesta de cada uno de los Procuradores Generales de la República, previa aprobación del Primer Ministro, al personal auxiliar letrado, de Secretaría y servicios para las Procuradurías Generales de la República que atienden Ministerios civiles; cuyas plazas y donaciones serán las siguientes :

Procuradurías Generales de la República

Partida 1.0.0 Remuneraciones Personales

Cargo

Procuradores Adjuntos................

Abogados Auxiliares, Categoría “A**.......

Abogados Auxiliares, Categoría “B”.......

Abogados Auxiliares, Categoría *‘C”.......

Secretarios Administrativos ..............

Jefes de Documentación y Archivo.......

Secretarias Taquígrafas-Mecanógrafas .....

Taquígrafas-Mecanógrafas Auxiliares.....

Gestores Judiciales....................

Gestores Judiciales Auxiliares............

Mecanógrafos .......... ..............

Jefe Mesa de Partes General .............

Auxiliar de Mesa de Partes..............

Conserjes Portapliegos.................

N de

Haber básico

Total 2 Meses

Plazas

S/.

S/.

5

10,225.00 C/u.

102,250.00

10

9,000.00 C/U.

180,000.00

10

8,225.00 C/U,

164,500.00

11

7,225.00 c/u.

158,950.00

5

6,000.00 c/u.

60,000.00

5

4,580.00 c/u.

45,800.00

5

4,580.00 c/u.

45,800.00

5

4,410.00 c/U.

44,100.00

5

4,580.00 C/U.

45,800.00

5

3,770.00 c/u.

37,700.00

20

3,200.00 C/u.

128,000.00

X

3,930.00 C/U.

7,860.00

1

3,200.00 c/u.

6,400.00

10

3,000,00 c/u.

60,0004)0



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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