Ley Nº 17871

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 17871

Modifican los Artículos 15p, 16 y 17 del Decreto Ley N- 17532

DECRETO LEY No.

17*71

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ba dado el Decreto-Ley siguiente*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar algunos artículos del Decreto—Ley No. 11632 (Ley

Na lo Pri»«lrfAncl»

RATE. Ministro del Interior.

Mayor General P. A, P. JORGE C1IAMOT BIGGS. Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP. JORGE DELLEP1ANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTt, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P.

mm a»m M mm A k • flP* • * * m m a A. A de la República) de lecha 26 de Marzo de 1960;

En uso de las facultades de que está. Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente*.

Artículo Unico. — Modlfí» canse los artículos 15, 16° y 17 del Decreto—Ley No. 17532, en los siguientes términos:

“Artículo 15° — Constituyen Organismos dependientes del Primer Ministro: -

a) Organismo de Alta Dirección

— Secretarlo General

b) Organismo de Apoyo, — Dirección General de Administración’*.

"Articulo 16. — El Secretario General es el funcionarlo con jerarquía de Director

finnorlnr nnp rnlftbom direc-junur itAK/iixuiAnart i'/v-GADOR, Ministro de Agrl cultura y Pesquería .

General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicacio • nes.

General de Brigada E, p. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR1, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cum pla.

Lima, 28 de Octubre de 1969.

General de División E. P.

JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO OILARDI RODRf-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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