Ley Nº 17867

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 17867

Banco de la JM ación Concederá Aplazamiento y Fraccionamiento en Pago de Deuda Tributaria

DECRETO LEV No.

1781» 7

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Oobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 30° del Código Tributario contempla los casos de aplacamiento y de fraccionamiento en el pago de la deuda tributaria, los que deben otorgarse por el Poder Ejecutivo con carácter general. pudiendo también concederse particularmente en casos excepcionales;

Que el procedimiento para estas concesiones, en casos particulares, al exigir de Resolución Ministerial previa la comprobación consiguiente. es morosa, dando lugar a que en ciertos casos se conceda el fraccionamiento o a-plazamiento cuando ya el contribuyeme ha sufrido o* embargo de sus bienes o el remate de ios mismos;

Que en consecuencia se hace necesario, establecer un

mecanismo más ágil que cautelando los derechos del Fisco, resuelva en breve plazo las solicitudes de los interesados ;

Que se estima conveniente otorgar esta lacultad al Banco de la Nación en su calidad de organismo encargado de la recaudación de impuestos, para que, comprobando la verdadera situación del contribuyente y a su solicitud. acuerde el aplazamiento del pago por un periodo prudencial o su amortización en plazos adecuados, o ambos beneficios sucesivamente, tomando las medidas precautorias pertinentes y a-piieando los recargos de ley;

En uso de las laeultftdes de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Articulo 1°. — Autorizase al Banco de la Nación a conceder aplazamiento y fraccionamiento en el pago de la deuda tributaria, en casos particulares, sea en la cobranza normal o dentro del procedimiento coactivo, en los casos a que se refiere el Artículo 30° del Código Tributario Principios Generales, previa comprobación de la falta de capacidad de pago del contribuyente y dentro de la* condiciones señaladas

expresamente en dicho dispositivo legal.

Articulo 2o. — Los plazas de aplazamiento o de fraccionamiento o de ambos beneficios, sucesivamente, se fijarán prudencialmente de acuerdo al monto de la deuda y a las posibilidades financieras del deudor.

Articulo 3f\ — La Resolución que dicte la Presidencia del Directorio del Banco de la Nación, para que surta sus electas, deberá contar con la aprobación del Directorio.

Articulo 4°. — El contribuyente que quiera acogerse a Jos beneficios que acuerda el Articulo 1° del presente Decreto—Ley, se presentará al Banco de la Nación acompañando los documentos que a-crediten su situación económico—financiera y la garan -tía suficiente que cubra el monto del adeudo, más el recargo del 1.5';;. por mes o fracción de mes.

Articulo 5o. — En caso de que el contribuyente, acogido a lo dispuesto por el Artículo lc. no inicie sus pagos inmediatamente de vencido el término de aplazamiento concedido o incumpla el pago de una de las cuotas a las que se hubiere comprometido en el convenio respectivo, se darán por vencidos todos los términos. perdiendo los beneficios acordados y se rei-nicinrá la cobranza o el jui-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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