Ley Nº 17866

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 17866

Dictan Medidas para Transferencia de Fondos al Banco de La Nación

DECRETO LEY No. 1T866

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que se está dando la situación de que algunas reparticiones del Gobierno Central y del Sector Público Independiente no cumpbn con los claros mandatos contenidos en los inc. a) y b) del Art. 5’ de la Ley N 16000 que obligan a depositar en forma exclusiva y ex-cluyente sus fondos en el Banco de la Nación;

Que no obstante la norma transitoria contenida en el Art. 36 de la Ley No. 1KD0 y de lo dispuesto en el D. S. No. 66-H de 11 de Marzo de 1966, que establece la forma en que procederán a transferirse los depósitos de la banca comercial al Banco de la Nación, en la práctica determinados organismos del Sector Público no han cumplido dichos preceptos;

Que esta situación dificulta al Banco de la. Nación el cumplimiento de sus fundones de Agente Financiero y de Promoción del Sector Público que le corres-le por Ley;

Que es necesario por lo tanto, dictar disposiciones que establezcan sanciones pata los funcionarlos responsables del cumplimiento de estas disposiciones, asi como para los miembros de los Consejos de Administración de las entidades del Sector Público Independiente;

condiciones que establezca el Banco de la Nación, previa coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros.

Articulo 2**.— Los Directores de Administración o los que cumplan sus veces, en los diversos organismos del Gobierno Central y ios miembros de los Consejos de Administración, directorios o cualquier organismo equivalente de las entidades del Sector Público Independiente, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, bajo pena de separación inmediata del cargo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos se-sentlnueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro* y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Viee-Almlrante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO. Ministro de Marina.

Mayor General FAP. E* DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-R.RIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

nistro de Economía y Finan zas.

Genera] de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Lima, 28 de Octubre de 1969 General de División EP,

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO.

General de Brigada Ep. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL

En uso de las facultades de que esta investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1.— Las entidades del Sector Públioo Nacional que están obligadas por la Ley N 16000 y que no tengan la totalidad de sus depósitos en el Banco de la Nación, cumplirán con efectuar la correspondiente transferencia en el plazo y

Mayor General FAP.,JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmriante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. FRANCI8CO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Mi



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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