Tipo de Norma: Ley
Número: 17865
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17865MINISTERIO DE ECONOMIA ASUMIRA FAGO DE OBLIGACIONES DE SOGESA
DECRETO-LEY N9 178G5
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos primordiales del Gobierno Revolucionarlo, es acelerar el desarrollo industrial del país, para participar en forma más eficaz en la ejecución de los convenios de integración económica celebrados con otros Gobiernos de América Latina;
Que la industria siderúrgica es actividad básica de interés nacional, por constituir factor indispensable para los planes de desarrollo, por lo que es necesario que el Estado racionalice su promoción y le brinde el mayor apoyo;
Que la Sociedad Siderúrgica de Chimbóte S. A. (SOGESA), entidac a cuyo cargo opera la industria siderúrgica nacional, lia contraído obligaciones que el Estado lia avaluado, en unos casos directamente, y en otros, conjuntamente, con la Corporación Peruana del Santa;
Que a efecto de que la referida Sociedad pueda dedicar todos sus recursos económicos al funcionamiento de sus nuevas i as tal aciones, requeridas por los planes de expansión de la siderurgia nacional, el Estado debo asumir dichas obligaciones;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. lv— El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá ei pago de las siguientes obligaciones, avaladas por el Estado:
a) Las contraídn» por la Corporación Peruana del Suata, para la Sociedad Siderúrgica de Chimbóte S. A. (SOGESA);
b) Las contraídns por la Sociedad Siderúrgica de Chimbóte S. A. (SOGESA), con ven cimiento al 31 de diciembre de 19UÍ), en parte ya canceladas por el Estado; y
c) Las contraídns por dicha Sociedad, con vencimiento a partir del r de Enero de 1970,
Art. 2P— Por las obligaciones (pie el Estado asuma de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Corporación Peruana del Santa le liará entrega de tocias las acciones que posee de la Sociedad Siderúrgica de Chimbóte S. A. (SOGESA).
La Sociedad Siderúrgica de Chimbóle S.A, (SOGESA), por su parte, entregará al Estado acciones de propia emisión, por valor nominal igual al monto de la deuda que el Estado asuma de acuerdo con los literales b) y c) del articulo precedente.
Art. 3v— El Ministerio de Economía y Finanzas, dictará las disposiciones que fuesen necesarios para ei debido cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Por tanto; Mando so publique y cumpla. Lima, 28 de octubre de 19G9,
Gral, de Div. EP. Juan Vclasco Alvarado. Gral. de Div. EP Ernesto Monlagne Sánchez, Tnte. Gral. FAP Rolando Gilarüi Rodríguez, Vii e-Almirnnte AP. Enrique Carboncll Crespo.
Gral. de Brigada EP. Francisco Morales Ber-
mudez CerraIti.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.