Ley Nº 1784

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1784


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 01784

LEY N.° 1704

Subsidio

¡i la Beneficencia Pública

de Abancay

EL PRESIDENTE DE LA REPDBL1CA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo tínico.—Votase en el presupuesto general de la Reptíbliea. la suma de ciento veinte libras oro, en calidad de subsidio anual tí. la sociedad de Beneii-cencia Publica de la ciudad de Abancay.

ÜMmiinÍMMúttfl n.l P/iilur lilitwMii.iv'n nnrn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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