Tipo de Norma: Ley
Número: 1785
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01785LIS Y N I7N5
Escribano de diligencias y amanuense para la liarle de Ayaeiielia y II nanea vélica
Por olíanlo el Congreso ha dado la ley siguiente: l\l Congreso tic l;i República Permuui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.