Ley Nº 1783

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1783


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 01783

Subvención (\ hi

Bencficeiitiii fie Ihiúnuco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:

Zi7 Congreso de la República Peruana. lia dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnase en el presupuesto geneml déla República, para el ano próximo, la suma de cincuenta libras mensuales, para subvenir í\ la Beneficencia Público, de II mímico, á fin .de {pie atienda al sostenimiento del hospital lio >Í5vn Jim.il il<> Dios <ln osn. r*in<bnl



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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