Tipo de Norma: Ley
Número: 1782
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01782LEY N.r 1782
'Creando el departamento de Madre de Dios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuantió el Congreso ha dado la ley ■iguien te:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Créase el departamento de Madre de Dios, estableciéndose en ese territorio el régimen político y administrativo á que están sometidos los demás departamentos, en la forma que aparece de los artículos subsiguientes:
Los límites de este nuevo departamento serán por el Norte, la frontera con el Brasil, desde la confluencia de los ríos Acrev Llaverija hasta la coincidencia del meridiano de las nacientes del río Sham-buyacu. Desde este punto una línea imaginaria que termina en la confluencia de los ríos Matueana y Piedras; y de allí el curso de este ultimo río y el del Dos de Mayo. Por el Sur, una línea imaginaria que partiendo de la margen izquierda del río Heath en el punto de intersección con el paralelo 13° de latitud sur, termina en el paraje denominado Astillero; desde este punto la trocha que conduce á Chaspi, en el río Inaraban; de allí una línea imaginaria que vaya á terminar en las nacientes del río Punquina, y desde este sitio una línea que pasando por el nacimiento del río Carbón y siguiendo el curso de sus aguas, termine en Pongo Coñec. Por el Oeste, desde Pongo Coñec se seguirá el curso del río Piñi-Piñi hasta sus nacientes; y de •este punto la cordillera Fitzcarrald hasta las cabeceras del río Shepabua; Por
el Este, la línea divisoria con la República
de Bolivia.
La capital del departamento será el puerto Maldonado.
Artículo 2.°—Compondrán el nuevo departamento las tres provincias que. por esta ley se crean, á saber:
1. °—Provincia de Tahuamanu, cuyos linderos serán los siguientes: por el norte, los del departamento hasta la confluencia de los ríos Matueana y las Piedras; por el sur el río Manuripe hasta su nacimiento, y desde este punto el paralelo de su nacimiento hasta encontrar el río de las Piedras, el cual se remontará hasta la afluencia del río Matuca-na; por el este la línea divisoria con Bolivia; por el oeste, el departamento de Loreto.
Esta provincia se dividirá en dos distritos; Tahuamanu é Inapari.
La capital de la provincia será el pueblo de Inapari, conocido con el nombre de Tacna.
2. ° — Provincia de Tambopata, cuyos linderos serán: por el norte, el límite, sur de la provincia de Tahuamanu hasta la confluencia de los ríos Matueana y las Piedras, y de allí este mismo río hasta el punto de su afluencia con el río Dos de Mayo,- por el sur, lds límites del departamento hasta Chaspi; por el este, la línea divisoria con la Repmblica de Bolivia; por el oeste, una línea imaginaria que una Chaspi con la confluencia de los ríos Madre de Dios y Amigos y el curso de este último río, hasta su nacimiento.
Esta provincia se dividirá en tres distritos, á saber: Tambopata, Las Piedras é Inambari.
La capital de la provincia será la del departamento.
3. °—Provincia de Maná, cuyos linderos serán: por el norte el límite sur de la provincia de Tambopata y el río Dos -de Mayo; por el sur, el límite del departamento; por el este, la línea que una Chaspi con la confluencia de los ríos Madre de Dios y Amigos; por el oeste, el límite del departamento;
Esta provincia se dividirá en tres distritos, á saber: Maná, Madre do Dios y Fitzcarrald.
Capital de esta provincia será el puerto Maná.
Artículo 3.°—El departa mentó tovial de Madre de Dios, tendrá ía siguiente planta de empleados políticos, civiles
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.