Tipo de Norma: Ley
Número: 17828
documento PDF
17828Ministerio de Economía hará
Transferencia de Partidas para Ministerio de Vivienda
DECRETO LEY N* 13828
[i PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley «i. luiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:
Que, por la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias del Decreto-Ley N* 17532, Ley Orgánica de la Presidencia de la República, se dispone que las funciones asignadas al Ministerio de Fomento y Obras Públicas según Leyes Nos. 13980 y 16246, serán asumidas por el Ministerio de Economía y FU nansas;
Que, el Decreto Ley N* 17602 modifica las disposiciones antes citadas del Decreto Ley N* 17532, estableciendo que dada la finalidad del indicado Consejo Superior, es pertinente que el Ministerio de Vivienda asuma la obligación señalada al de Economía y Finanzas;
Que, por Resolución Ministerial N* 0024-PM-DA-l de 20 de mayo de 1969, se aprobó el Presupuesto Analítico del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Púhlicas. dentro del Pliego' I, Presidencia de la República;
Que, por las razones expuestas, se hace necesario la transferencia del Presupuesto del Consejo Superior de Licitaciones de Obras Públicas, del Pliego I de la Presidencia de la República al Pliego 19* del Ministerio de Vivienda, para el ejercicio de 1969, -sin variar el monto del Presupuesto Funcional dé la República, vigente;
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26* de la Ley 17556 y lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Economía v Finanzas; '
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio dé Economía y Finanzas para efectuar la siguiente transferencia de partidas del Pliego 1 — Presidencia de Ja República al Pliego 19 Ministerio de Vivienda del Presupuesto Funcional del Gobierno* Central en vigencia, hasta por la cantidad de Un Millón Dos-, cientos Noventitrés Mil Soles Oro (S/. 1*293,000.00), el mism£, que será ejecutado de conformidad con el analítico aprobado, por Resolución Ministerial N* 0024-PM-DA-l;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.