Tipo de Norma: Ley
Número: 17829
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17829Donaciones para Hogar Clínica S. Juan de Dios serán deducidos por el doble de su valor en Declaraciones a la Renta
DECRETO LEY N» 17821
días dél mes de Setiembre de mil novecientos Resentí nue
RRE, Ministro de Industria y Comercio.
que está Investido: y Con el voto «probatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
el doble de su valor en las declaraciones de los donantes destinadas a la acotación
de Brigada
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO!
SI Gobierno Revolucionario hA dado el Decreto-Ley titúlente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Hogar clínica San Juan de Dios, declarado Institución de Beneficencia por Ley N* 13759, dedicado a la rehabilitación de menores físicamente incapacitados, ha venido contando, para tu funcionamiento, con la colaboración de entidades y personas que, a manera de donación, sufragaban el costo anual que supone tu funcionamiento:
Que el Hogar Clínica San Juan de Dios cumple una fundón social en la rehabilita
ción de menores físicamente
incapacitados, por lo que es interés nacional establecer un
régimen promocional de tus actividades:
Que es necesario complementar los objetivos señalados en el Decréto-Ley N* 17311, en el campo de la rehabilitación de adultos y niños físicamente Incapacitados;
En uso de las facultades de
Articulo 1*— xa monto de las donaciones que te efectúen « favor del Hogar Clínica San Juan de Dios, sea directamente o a través del Ministerio út Salud, podrá ser deducido como gasto por
de Impuestos a la renta.
Articulo 3*— Para que el monto de las donaciones sea
tenido en cuenta por la Dirección General de Contribuciones, su aceptación deberá constar en documento otorgado por el Hogar Clínica San Juan de Dios, debiendo limitarse el monto de la donación a lo previsto en el Inciso d) del Artículo 48 del Decreto Supremo N* 387-68-HC (Ley N* 17044).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintitrés ve.
General de División EJP. JUAN VELASCO ALTARA-DO, Presidente de la República.
Vlce Almirante AP. ENRI-R1QUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
Teniente General PAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP, ARMANDO ARTO LA AZCA-BATE, Ministro del Interior.
General de Brigada, EP, ALFREDO ARRISUENO
CORNEJO, Ministro de E-dueación, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Mayor General PAP. E-DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de 8alud.
Mayor Genera] PAP. JORGE CHAMOT BIGG8,. Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de A-gricuitura y Pesquería.
Contralmirante AP. JOR
GE CAMINO DE LA TO
General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de
Transportas y Comunicado-
General de Brigada 1P, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARL Ministro de Energía y Minas.
Contralmirante AP. LUIS BARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada 3SP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan-
fas.POR TANTO:
Mando se publique y «ampia.
Lima, 38 de setiembre de
0868.General de División EP.
JUAN VELASCO ALVABA-
DO.
Vlce Almirante AP. enku-
RIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
Teniente General PAP, ROLANDO GILARDI RODRI
GUEZ.
General
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL Mayor General PAP. EDUARDO MONTERO ROJAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.