Ley Nº 17829

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 17829

Donaciones para Hogar Clínica S. Juan de Dios serán deducidos por el doble de su valor en Declaraciones a la Renta

DECRETO LEY N» 17821

días dél mes de Setiembre de mil novecientos Resentí nue

RRE, Ministro de Industria y Comercio.

que está Investido: y Con el voto «probatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

el doble de su valor en las declaraciones de los donantes destinadas a la acotación

de Brigada

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO!

SI Gobierno Revolucionario hA dado el Decreto-Ley titúlente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Hogar clínica San Juan de Dios, declarado Institución de Beneficencia por Ley N* 13759, dedicado a la rehabilitación de menores físicamente incapacitados, ha venido contando, para tu funcionamiento, con la colaboración de entidades y personas que, a manera de donación, sufragaban el costo anual que supone tu funcionamiento:

Que el Hogar Clínica San Juan de Dios cumple una fundón social en la rehabilita

ción de menores físicamente

incapacitados, por lo que es interés nacional establecer un

régimen promocional de tus actividades:

Que es necesario complementar los objetivos señalados en el Decréto-Ley N* 17311, en el campo de la rehabilitación de adultos y niños físicamente Incapacitados;

En uso de las facultades de

Articulo 1*— xa monto de las donaciones que te efectúen « favor del Hogar Clínica San Juan de Dios, sea directamente o a través del Ministerio út Salud, podrá ser deducido como gasto por

de Impuestos a la renta.

Articulo 3*— Para que el monto de las donaciones sea

tenido en cuenta por la Dirección General de Contribuciones, su aceptación deberá constar en documento otorgado por el Hogar Clínica San Juan de Dios, debiendo limitarse el monto de la donación a lo previsto en el Inciso d) del Artículo 48 del Decreto Supremo N* 387-68-HC (Ley N* 17044).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintitrés ve.

General de División EJP. JUAN VELASCO ALTARA-DO, Presidente de la República.

Vlce Almirante AP. ENRI-R1QUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General PAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP, ARMANDO ARTO LA AZCA-BATE, Ministro del Interior.

General de Brigada, EP, ALFREDO ARRISUENO

CORNEJO, Ministro de E-dueación, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Mayor General PAP. E-DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de 8alud.

Mayor Genera] PAP. JORGE CHAMOT BIGG8,. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de A-gricuitura y Pesquería.

Contralmirante AP. JOR

GE CAMINO DE LA TO

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de

Transportas y Comunicado-

General de Brigada 1P, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARL Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP. LUIS BARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada 3SP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan-

fas.

POR TANTO:

Mando se publique y «ampia.

Lima, 38 de setiembre de

0868.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVABA-

DO.

Vlce Almirante AP. enku-

RIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General PAP, ROLANDO GILARDI RODRI

GUEZ.

General

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL Mayor General PAP. EDUARDO MONTERO ROJAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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