Ley Nº 17827

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 17827

Modifican el Artículo 13° de la Ley Orgánica del Banco Agropecuario

DECRETO-LEY N* 17827

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario concillar la selección de personal calificado para los Bancos Minero, Industrial y de Fomento Agropecuario con la salvaguardia de los intereses del Estado y la Justicia de los Créditos que otorguen las mencionadas Instituciones.

En uso de las facultades de que esta investido; y

Con el voto aprobatorio del Vonsejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Articulo Unico.-— Modifica-te el Articulo 4’ del Decreto-fcey N* 17743, el Articulo r «iel Decreto-Ley N’ 17744 y •1 Articulo 13’ de la Ley Or-gAnloa del Banco de Fomento Agropecuario, modificado por el Articulo 1’ del Decreto-Ley W 17739, cuyo texto será el siguiente:

"Los Directores, Gerentes, Funcionarlos y empleadas del tlanoo, no podrán obtener de feu Banco, préstamo» o adelantos de dinero de cualquier naturaleaa para si mismos, ni podrán afianzar o garantizar Operaciones que celebre el Banco con terceros.

Los Directores y Funciona-tíos del Banco, encargados 4e emitir opinión y/o decidir •obre el otorgamiento de eré-Hitos, no podrán intervenir

la tramitación de présta-» «nos o adelantos de dinero de Cualquier naturaleza a empresas en las que elloe o sus Parientes hasta el 4* grado

de consanguinidad o F de Afinidad tengan participación • actúen como Directores, ©«rentes o Asesores.

Cuando la aprobación de Pno de los préstamos o adelantos a que se refiere el pá-toaío anterior, corresponda a funcionarlos del Banco, la •olicitud deberá ser elevada •J Directorio para su résolu-Món, cualquiera que sea su toonto. En caso de que la

aprobación corresponda al Directorio, la solicitud se elevará para su consideración y resolución final al Consejo Superior de la Banca EstataL Si un miembro de esté1 Consejo estuviera comprendido en los casos de incompatibilidad señalados, deberá inhibirse.

El Director o Funcionario comprendido en dichas incompatibilidades, deberá manifestarlo en el expediente, bajo pena de destitución, sin perjuicio de las sanciones legales pertinentes”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Setiembre de mil novecientos «esenttnueve.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-PO, Presidente de la República.

Vlce-Almlrante AJP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,

General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCA-BATE, Ministro del Interior.

General de Brigada E.P., FRANCISCO MORALES B E M U D E Z CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP, E-DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Mayor General FAP, JORGE CHAMOT biqgb, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP.

JORGE BABANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE

CAMINO DE LA TORRE» Ministro de industria y Comercio.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Genera] de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP. LUIS TARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Setiembre de 1969.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

Vlce-Almlrante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra,

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de Brigada EP., JORGE BARANDIARAN PAGADOR S.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO S.

Contralmirante A.P. LUIS VARGAS CABALLERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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