Ley Nº 17815

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17815

Se celebrará en 1971 el Año

del Sesquicentenario de la Independencia del Perú

DECRETO LEY No. 17815

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado exaltar los hechos que forjaron la República para vigorizar nuestra devoción por la Patria y la nacionalidad.

Que el 28 de Julio de 1971 se cumplirán 150 años de la proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento que debe conmemorarse solemnemente;

Que es fundamental dar la máxima Importancia nacional e internacional a la celebración del sesquicentenario de nuestra Independencia, con un programa que contenga testimonio y permita evaluar el aporte del Peni a la causa de la propia emancipación y de la de América:

Que el Perú debe evocar e*e hecho glorioso y enaltecer la memoria de los peruanos que con su heroísmo e ideales nos dieron Patria Libre y Soberana;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha, dado el DecretoLey siguiente:

Articulo 1° Declárase de Importancia e interés nacional la celebración del Sesquicentenario de la Independa del Parú en 1971.

Articulo 2* Declárase 1971: Afio del Sesqulcente-narlo de la Independencia Nacional".

Articulo S* Créase la Comisión Nacional del Sesqul-centenario de la Independencia del Perú, encargada de preparar y dirigir la ejecución del programa con que

se conmemorará en todo el país el 150 Aniversario de la Emancipación.

La Comisión será presidí-

dt por el representante del

señor Presidente de la República e Integrada por un Delegado de cada uno de los siguientes organismos estatales e instituciones:

Comando Conjunto de la Fuerza Armada, en representación de la Fuerza Armada y de las Fuerzas Auxiliares: Concejo Provincial de Lima, en representación de los Concejos Municipales de la Re

pública: Consejo Nacional de la Universidad Peruana, en representación de las Universidades del pais, Confederación de Instituciones Profesionales Universitarias y Liberales del Perú, en representación de las ramas profesionales: Asamblea Episcopal del Perú; Academia Nacional de Historia; Centro de Estudios HistóricoMilitares del Perú; Sociedad Peruana de Historia; Instituto Riva Agüero; Instituto San-martiniano del Perú; Sociedad Bolivariana del Perú; Sociedad Fundadores de la Independencia, Vencedores el 2 de Mayo de 1866 y Defensores Calificados de la Patria: Instituto Libertador

Ramón Castilla; Biblioteca Nacional de Lima; y Archivo Nacional.

Articulo 49 La Comisión Nacional del Sesquicentenario incorporará a su programa de celebración los siguientes puntos:

a. La edición de una Colección de Documentos sobre . la Emancipación del Perú", que recoja los testimonios más Importantes desde ei punto de vista ideológico, político, militar, económico periodístico y literario, sobre la participación del Perú y de los peruanos en )a gesta e-mancipadora del Perú y de América. Esta colección deberá reunir tanto los documentas inéditos procedentes de los diversos archivos nacionales y extranjeros, como los principales documentos ya editada1: pero de corta difusión, difícil acceso y especial valor histórico y docente;

b. La erección de monumentos a los precursores, próceres y hechos transcendentales de la Independencia Nacional, que estime necesario enaltecer.

c. La edición de una antología de carácter pedagógico pata su especial difusión escolar, que reúna los documentas fundamentales que ilustren la participación peruana en la Independencia

de América;

d. La celebración en 1971, del IV Congreso Internacional de Historia de América, dedicado a la independencia de América;

e. La acuñación de una medatla conmemorativa del Sesquicentenario;

f. La convocatoria de un concurso de nivel internacional y otro de nivel escolar nacional sobre temas de

la Independencia del Perú y de América, con premios pecuniarios acordes a la ocasión e importancia del certamen;

g. La realización de actuaciones patrióticas conmemorativas y de homenaje a los principales proceres civiles y militares de la Independencia durante todo el año 1971 y en todo el territorio de la República, con ceremonias centrales en la Capital en el mes de Julio de dicho año;

Articulo 5° En el Presupuesto General de la República, Pliego de la Presidencia de In República, corre*-pónchente a los años de 1970 y 1971. se consignará una Partida para la Comisión Nacional del Sesquicentenario ejecute el programa de celebraciones.

Articulo 6" Las entidades representadas en la Comisión Nacional del Sesquicentenario colaborarán en la medida de sus posibilidades presupuéstales . en la financiación del programa.

Articulo 7° Los aportes económicos que las Instituciones. Empresas y personas-naturales y jurídicas hagan a la Comisión del Sesquicentenario. quedarán exonerados de todos las impuestos y su monto será deducido como gasto por el doble de su importe para los fines del impuesto a la renta.

Articulo 8° La Comisión Nacional del Sesquicentenario, será instalada dentro de las quince dias de la promulgación del presente DecretoLey. elegirá su Comité Ejecutivo, redactará su Reglamento, podrá dividirse en subcomisiones, nombrar asesores y equipos de trabajo para el mejor cumplimiento de su fines, debiendo presentar la cuenta documentada de su movimiento económico a la Contraloria General de la República, (vi concluir sus funciones.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dieciseis días del mes de Setiembre de mil novecientos sesen-tinuevfc.

General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República .

ViceAlmirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

General de Brigada E.P ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E.P. FRANCISCO MORALES BERMl'DEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro de Salud

Mavor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brisada E.P JORGE BARANDIARAN PAGADOR. Ministro de A-gricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE. Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E.P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Genera! de Brigada E.P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 16 de Setiembre ríe

1969

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO.

Vlce Almirante AP. ENRl-RIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

ViteAlmirante AP EN

RIQUE CARBONEL CRES-

1*0, Ministro de Marina t Encargado de ia Cañera de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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