Ley Nº 17814

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 17814

Establecen normas para ser Miembro del Tribunal Agrario

DECRETO LEY No. 17S14

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

SI Gobierno Revolución.» rio tu dado el Decreto-Ley juiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la composición del Tribunal Agrario debe ajustarse a los requerimientos de sus funciones especializadas y a t* celeridad que precisa la.so-.luctón de las controversias que ae deriven de la legislación a-grada, dada su naturaleza y trascendencia:

En uso de las facultades de gue está investigado: v

Con el voto aprobatorio del ®onsejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Io — Modifícanse los artículos 156°. 157°. 161° y 168 Siel Decreto Lev No. 17716 en

a

tos términos siguientes:

"Artículo 156° — El Tribunal Agrario tendrá su sede en Lima y se compondrá de tres •vocales elegidos pot el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

"Articulo 157° — Para ser trocal se requiere set peruano Me nacimiento, abogado con tnás de quince años de experiencia profesional, gozar de •«conocida solvencia moral, no •er propietario de predios rústicos, ni por si. ni por su cónyuge e hijos y no tener parientes dentro del segundo grado Me consanguinidad o afinidad que sean dueños de tierras que éxcedan del triple de la Uni-Mad agrícola familiar corres-pondiente.

“Artículo 161 — Para la Instalación y funcionamiento del Tribunal Agrario se requiere la concurrencia de tres

miembros y las resoluciones

•* adoptarán por mayoría de «otos. En los casos de discordia. será llamado como dirimente el Juez de Tierras de tilma. El Tribunal designará Anualmente Jueces suplentes •ue sustituyan al Juez de Tierras de Lima cuando éste •eemplace a algún vocal, o a los Jueces de Tierras en caso Me licencia, vacaciones o Impedimento de éstos.

“Artículo 168 — El personal técnico-administrativo y au-adllar del Tribunal Agrario y de los Juzgados de Tierras •eré nombrado por Resolución de dicho Tribunal".

Articulo 2°. — Ampliase el Articulo segundo del Decreto-Lev No. 17735. en el sentido de que lo vocales del Tribunal Agrario, por ser este de excepción. tendrá derecho a percibir las siguientes remuneraciones :

Haber Básico 14,000.00

Dedicación Exclusiva 50 >;• 7,000.00

Especialización 50% 7.000.00

Representación 5.000.00

Movilidad 3.000.00

asi como las demás bonifica -oiones complementarias, sin que la suma de las remuneraciones por todo concepto exceda del limite que señala el Articulo 35° del Decreto-Ley No. 17556 hechas las .deducciones de ley.

Dado en la Casa de Gobierno, •n Lima, a ios dieciseis dias del mes de setiembre de mil novecientos sesentinueve General de División EP. ALZAN VELASCO ALVARA-

1>0. Presidente de la República.

Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General d« Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relacionei Exteriores.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.

General d« Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO

CORNEJO, Ministro de Edu

cación.

Mayor General F.A.P. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Mavor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE. Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d# Transportes y Comunicaciones.

General d« Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 16 de Setiembre de 1969 General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO. Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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