Ley Nº 17813

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Número: 17813


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 17813

ECONOMIA HARA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA PAGOS PORTUARIOS

DECRETO-LEY N 17813

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender el pago ele los gastos portuarios de la carga financiada bajo el programa de Ayuda del Gobiorno ríe los

Estados Unidos de Norte América y la Agen-

*•

cía Internacional para el Desarrollo (A1D>

hasta el 10% del valor del transporte de ios

embarques efectuados del 1* de Enero al 31

de Marzo de 1969, según convenio establecido

m

por el Gobierno Peruano con dicha Agencia;

De acuerdo con lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y de Presupuesto;

En armonía con lo dispuesto en el Art 26 inciso e), de la Ley N 17556;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorizase al Ministe':íu de Economía y Finanzas para efectuar la siguiente transferencia de partidas, hasta por la cantidad de Setecientos Ochenticuatro Mil Setecientos Cincuenticuatro Soles Setentilrc^ Centavos (S/. 784,754.73).

Pliego 11 - Economía y Finanzas De la

ASIGNACION N 12

Programa X - Dirección General de Crédito. Partida

5.0. 0 Pagos Financieros

5.1.0 Deuda Interna

5.1.1 Amortización

- Bonos Especiales de Educación Pública Leyes 15227 y 16361 .......... ......S/. 784,754.73

A la

ASIGNACION N 4 Programa IV - Dirección General de Administración.

Partida

2.0. 0 Bienes y Servicios no Per

sonales.

2.11.0 Créditos devengados por

Bienes y Servicios ... .. S/. 784,754.7 POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de Setiembre de 1969 General de División EP. Juan Vclasco Alvar a do.

Vice-Almirante AP. Enrique Carbonel Crespo, Ministro de Marina, y Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.

General de Brigada EP. Francisco florales Bermúdez Ccrrutti.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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