Ley Nº 17802

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17802

Tipo de Norma: Ley

Número: 17802


Visualización de la norma: Ley 17802



Descargar Ley 17802 en PDF -

documento PDF

 17802

Dictan Normas para Acelerar Medidas de Regularización en

Forma Integral de los Programas del Ministerio Vivienda

DECRETO LEY V 1780*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario

ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sector Vivienda N 17628, loe bienes que fueron de propiedad de la ex-Junta Nacional de la Vivienda, han revertido al dominio del Estado;

Que la ex-Junta Nacional de la Vivienda ha llevado a cabo programas de vivienda, en los que aún no se ha efectuado las inscripciones de las respectivas urbanizaciones m las declaraciones de fábrica;

Que la regularización de dichas inscripciones dejará expedito el perfeccionamiento de loa respectivos títulos de propiedad en favor de I03 adjudicatarios de loe inmuebles comprendidos en los mencionados programas, lo que beneficiará directamente a un considerable sector de la población*

Que la ex-Junta Nacional de la Vivienda celebró con los adjudicatarios, contratos que en su mayoría constan de documentos privados, no habiéndoseles podido inscribir en los Registros Públicos por la circunstancia referida en los precedentes considerandos;

Que la Comisión a que se refiere el Art. 5$ del Decreto Supremo N* O66-68-FO de 10 de Julio de 1968 no se ha constituido, por lo que hasta la fecha no se ha fijado la forma de recuperación por parte del Estado de las inversiones en obras de saneamiento indicadas en ese Decreto Supremo;

Que, en consecuencia, es necesario dictar normas que aceleren, en la medida de lo posible, la regularización en forma integral de la situación legal de los programas realizados por la ex - Junta Nacional de Va Vivienda o por las entidades que Ja precedieron ;

Que asimismo, es necesario simplificar los trámites de legalización y correspondiente inscripción en los Registros Públicos de las urbanizado-

nes y declaratorios de fábrica de loe programas de vivienda que realice el Ministerio de Vivienda;

Que, por Decreto-Ley N* 17528* ha sido creada la Empresa de Administración de Inmuebles como uno de loe Organismos Públicos Descentralizados del Sector Vivienda, cuyo patrimonio asumirá en forma progresiva conforme a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la misma Ley;

En uso de las facultades ds que está investido; y Con el votó aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1* — Los bienes Inmuebles y los actos referidos a los mismos, inscritos en los Registros Públicos a nombre de la ex-Junta Nacional de la Vivienda, se tendrán como inscritos a nombre del Estado.

Artículo 2» — La inscripción en los Registros de la Propiedad Inmueble de las urbanizaciones ejecutadas por la ex-Junta Nacional de la Vivienda o las entidades que la precedieron, se hará por Resolución Ministerial expedida por el Ramo de Vivienda, la que, a base de los pianos y memorias descriptivas correspondientes, las aprobará en via de regularización.

Articulo 39 — En la Resolución Ministerial que apruebe las urbanizaciones indicadas en el articulo anterior, se determinará la incorporación de las mismas a la jurisdicción de los Concejos Municipales respectivos y se señalará las entidades que asumirán la administración y conservación de los servicios correspondientes. Los Concejos Municipales y las entidades mencionadas, asumirán de inmediato el ejercicio de las funciones que les compete.

Articulo — La Dirección General de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, procederá a otorgar las escrituras do declaratoria de fábrica de las obras éjecutadas por la ex-Junta Nacional de Ib Vivienda o por las entidades que la precedieron, cuando los contratistas — constructores no cumplan con hacerlo en el plazo de 15 dias de notificados pora ello medíante carta notarial, cualesquiera que sean las reclamaciones que estuvieran pendientes de resolución o pago. En este caso, los contratistas — constructores pagarán la multa respectiva que será estipulada en lo* contratos de construcción.

En el caso de existir recla

maciones pendientes, los contratistas — constructores, conservarán expedito su derecho para ejercer acción contra el Estado, la que será de carácter personal y no reaL

Artículo 5* — Las declaraciones de fábrica a que se refiere el presente Decreto-Ley, no requerirán para su perfeccionamiento e inscripción en loe Registros Públicos, del previo pase de la Caja Nacional del Seguro Social O-brero ni del Fondo de Jubilación Obrera.

Articulo 6* — La Dirección General de Vivienda, bajo responsabilidad de los funcionarios que intervengan, proporcionará copla de la* declaratorias d« fábrica que otorgue conforme al presente Decreto-Ley y cualquier otra información necesaria, a la Caja Nacional del Seguro Social Obrero y al Fondo de Jubilación Obrera, para que estas entidades exijan directamente a loa contratistas constructores el pago de las cuotas obrero-patronales-pendientes derivadas de las obra* a que se refieren dichas declaratorias de fábrica.

Loe contratistas - constructores deberán cancelar las cuotas obrero-patronales pendientes, dentro del plazo de 15 días de recibida la notificación que se les haga con ese fin por la Caja Nacional de Seguro Social Obrero 7 el Fondo de Jubilación Obrera. En caso contrario, a solicitud de las entidades acreedoras, se les cancelará su inscripción en el Registro de Contratistas de Obras Públicas, no permitiéndose su reinscripción hasta después que cumplan totalmente sus obligaciones. Paralelamente a esto* trámites, las entidades acreedoras aplicarán las multas y sanciones de ley a los contratista* - constructores morosos e iniciarán en contra de los mismos los correspondientes procedimientos coactivos para hacerse pago de las cuotas adeudadas.

Articulo 7* — Las disposiciones contenidas en los artículos 2, 39, 49, 59 y 69 del presente Decreto-Ley se aplicarán a todos I03 programas de vivienda que realice el Ministerio de Vivienda.

Articulo 89 — Los contrato* de venta y préstamos otorgado* por la ex-Junta Nacional de la Vivienda, derivados de programas de vivienda que haya ejecutado, que consten de documentos públicos o privados, con o sin legalización



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos