Tipo de Norma: Ley
Número: 17801
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17801Modifican los Artículos 8 y 60 de la Ley No. 7566 Referente a las Disposiciones de Reforma Agraria
DECRETO LBY No. 1W01 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarte ha dado el Deoreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar algunas disposiciones legales concordándolas con la nueva legislación sobre Reforma Agraria para mejor aplicación de esta última;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1* — Modificase el Articulo 8 de la Ley N 7566, euyo tenor será el siguiente:
*'Artículo IP — El juicio de quiebra podrá ser iniciado a solicitud del deudor, o de uno o varios de sus acreedores, y también a pedido del Ministerio Fiscal en caso de ocultación o fuga del deudor, que no dejó apoderado para dirigir sus dependencias y cumplir sus obligaciones. Asimismo, la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Pesquería podrá solicitar la declaración de quiebra de una Negociación comprendida en el Artículo 37’ de la Ley de Reforma Agraria N 17716, cuando encuentre que ésta no puede atender al pago de las obligaciones vencidas con sus fondos disponibles".
Artículo 2* — Modificase el Artículo 60* de la Ley N 7666, cuyo tenor será el siguiente:
“Articulo 6<P — Se exceptúan de la acumulación, los juicios ejecutivos iniciados por los Bancos Estatales y por los demás Organismos Públicos que se rijan por leyes especiales: así como los procedimientos de afectación y expropiación con fines de Reforma Agraria".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la Rcpúbliea.
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.
Vlce-Almlranto AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE. Ministro del Interior.
General de Brigada EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. francisco morales ber-
MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO. Ministro de Educación.
Mayor General FAP., EDUARDO MONTERO ROJA Ministro de Salud.Mayor General FAP, JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.
Contralmirante AP., JORGE CAMINO DE LA TORRE,
Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada. EP., JORGE FERNANDEZ MALDO* NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Contralmirante AP, LUIS VARGAS CABALLERO, MlnijH tro de Vivienda.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 2 de Setiembre de 1969.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SAN* CIIEZ
Vice-Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.