Ley Nº 17774

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 17774

Consejo Superior de Minería debe funcionar con siete miembros natos

decreto ley

No. 17774

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Eí Gobierno Revoluciona-rio ha dado el Decreto-Ley

siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreta-Ley No. 17527, de 2i de marzo dei corriente año, que contiene i* Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, ae ha reestructurado este Sector, P°r lo cual es necesario dictar las disposiciones correspondientes para adecuar Jos organismos existentes a la nueva organización;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el roto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo P — El Consejo Superior de Minería funcionará en la Capital de la República y estará integrado por siete miembros natos y seis miembros titulares.

Artículo 2 — Son miembros natos del Consejo: El Ministro de Energía y Minas que lo presidirá; el Director Superior que será su Vice-Presidente; el Fiscal en lo Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; ' el Director General de Minería; el Presidente del Directorio del Banco Minero dei Perú; el Director del Servi-vio de Geología y Minería y el Catedrático de Derecho de Minería del Programa Académico de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Artículo 39 — Son miembros titulares los siguientes: un Delegado del Comando Conjunto de la Fuerza Armada. un Letrado especializado en Derecho de Minería, miembro del Colegio de Abogados de Lima; un miembro del Colegio de Ingenieros

del Perú, que debe pertenecer ai Captíulo de Ingenieros de Minas; un Catedrático de la especialidad del Programa Académico de Minas de la Universidad Nacional de Ingeniería; un Delegado de la Sociedad Nacional de Minería y un Delegado de la Sociedad Progreso de la Pequeña Minería.

Artículo 49 — Los miembros titulares serán designados por Resolución Suprema, de ternas que propongan las respectivas instituciones, a excepción del Delegado dei Comando Conjunto de la Fuerza Armada que será a-creditado directamente. Los miembros titulares permanecerán en el cargo dos años, no pudiendo ser reelegidos para el periodo inmediato al término del mandato.

Articulo 59 — Son funciones del Consejo Superior de Minería:

a> Proponer al Ministro las resoluciones que deba expedir en las controversias que se produzcan durante la tramitación de los títulos de las concesiones;

b> Proponer al Ministro los aranceles concernientes a las materias de que se o-cupa el Código de Minería;

c) Determinar la naturaleza de las Sustancias minera* leá susceptibles de concesión, en los casos de duda al respecto;

d) Las que le concede el Código de Minería en relación con el Registro de Concesiones y Derechos Mineros;

e) Proponer al Poder E-Jecutivo las disposiciones que crea necesarias para la mejor aplicación y perfeccionamiento del Código de Minería y demás disposiciones conexas;

f) Absolver consultas y e-VAcuar informes en los asuntos que el Ministro tenga a bien someterle, en relación con el Código de Minería y disposiciones conexas.

Artículo 69 — En ausencia del Presidente y Vice-Presidente, presidirá la sesión el miembro nato que corresponda según el orden que aparece en el artículo 29

El quorum para las sesiones será de siete* miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría siempre. Cuando de la votación resulte

empate, se aplazará la vo-

tación para la próxima sesión y si entonces se produjera nuevo empate, decidirá el Presidente.

Artículo 7* — Los miembros del Consejo percibirán una asignación por sesión

que será fijada por el Ministro de Energía y Minas, de conformidad con lo que disponga la Ley Anual de Presupuesto.

Artículo 8* — El Asesor Legal de la Dirección General de Minería Integrará *1 Consejo como Relator-Se-cretarib.

Artículo 9o. — Queda derogado el Titulo II del Capítulo II del Código de Minería y demás disposiciones que se opongan ál presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Agosto de mil novecientos sesentlnueve.

General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente dsl Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada E.P. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

General de Brigada E.P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas .

General de Brigada E.P. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación .

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E.P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de A-gricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E.P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E.P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Centralmente AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Agosto de 1969

General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División SP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Víc3-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada E.P. JORGE FERNANDEZ MAL-DÓNADO SOLARI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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