Ley Nº 17775

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Número: 17775


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 17775

Consejo Superior de Electricidad

Funcionará con 8 Miembros Natos

DECRETO LEY N* 17775

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N* 17527, de 21 de Marzo del corriente año, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, se ha reestructurado este Sector, por lo cual es necesario dictar las disposiciones correspondientes para adecuar los organismos existentes a la nueva organización;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Se ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1— El Consejo Superior de Electricidad funcionará en la Capital de la República y estará integrado por ocho miembros natos y cinco miembros titulares.

Artículo 2— Son miembros natos del Consejo: el Ministro de Energía y Minas, que lo presidirá, el Director Superior, que será su Vice-Presidente; el Fiscal en lo Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; el Director General de Electricidad; el Presidente del Directorio de Servicios Eléctricos Racionales; el Presidente dei Directorio de la Corporación Peruana del Santa; el Presidente del Directorio de la Corporación de E-nergía Eléctrica del Mantaro; y, el Catedrático de Derecho Rural, Aguas e Industrias del Programa Académico de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Artículo 3— Son miembros titulares los siguientes: un Delegado del Comando Conjunto de la Fuerza Armada; un Letrado especializado en Derecho de Energía, miembro del Colegio de Abogados de Lima; un Catedrático de la especialidad del Programa A-cademico de Mecánica y Electricidad de la Universidad Nacional de Ingeniería; un miembro del Colegio de Ingenieros del Pem, que debe pertenecer al Capítulo de Ingenieros Mccáníccs-Electricis-tas, y un miembro de la Asociación de Empiasas Eléctricas del Perú.

Artículo 4— Los miembros titulares serán designados por Resolución Suprema, de ternas que propongan las respectivas Instituciones, a excepción del Delegado del Comando Conjunto de la Fuerza Armada que será acreditado directamente. Los miembros titulares durarán en el cargo dos años, no pudiendo ser reelegidos para el periodo inmediato al término del mandato.

Artículo 5’— Son funciones del Consejo Superior de Electricidad :

a) Dictaminar en los expedientes organizados para el otorgamiento de concesiones eléctricas y en los que se siga con el objeto de declarar su caducidad;

b) Proponer al Poder Ejecutivo las disposiciones que crea necesarias p¿ra la mejor aplicación y perfeccionamiento de la lie y de Industria Eléctrica y demás disposiciones conexas;

c) Dictaminar en todos aquellos asuntos en que es necesaria su intervención con arreglo a la Ley de Industria Eléctrica;

d) Absolver consultas y evacuar informes en los asuntos que el Ministro tenga a bien someterle en relación con



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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