Tipo de Norma: Ley
Número: 17773
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17773Conse:o Nacional Hidrocarburos está integrado por 11 miembros
DECRETO LEY N* 1777S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Lejr siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N 17527, de 21 de marzo del año en curso, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, se ha reestructurado este Sector, por lo cual es necesario dictar las disposiciones necesarias para adecuar los organismos existentes a la nueva organización;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo IV— El Consejo Superior de Hidrocarburos funcionará en la Capital de la República y eslará integrado por seis miembros natos y cinco miembros titulares.
Artículo 2V— Son miembros natos del Consejo: el Ministro de Energía y Minas, que lo presidirá; el Director Superior, que será su Vice-Presitíente; el Fiscal en lo Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; el Director General de Hidrocarburos; el Presidente de Petróleos del Perú; y el Catedrático de Derecho de Minería del Programa Académico de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Artículo 3V— Son miembros titulares los siguientes: un Delegado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; un Letrado especializado en Derecho de Hidrocarburos, miembro del Colegio de Abogados de Lima; un miembro deí Colegio de Ingenieros del Perú que debe pertenecer al Capitulo de Ingenieros de Petróleo; un Catedrático de la especialidad del Programa Académico de Petróleo de la Universidad Nacional de Ingeniería, y un Delegado de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo.
Artículo 4V— Los miembros titulares serán designado* por Resolución Suprema de ternas que propongan las respectivas instituciones a excepción del Delegado del Comando Conjunto de la Fuerza Armada que será acreditado directamente. Los miembros titulares durarán en el cargo do® años, no pudiendo ser reelegidos para el periodo inmediato al término del mandato.
Articulo 5V— Son funciones del Consejo Superior d«
Hidrocarburos:
a) Emitir opinión sobre los proyectos de contratos que haya de celebrar el Estado con los particulares en las etapas de prospección, exploración, explotación y manufactura;
b) Dictaminar en los expedientes contenciosos administrativos, cuando estén pendientes de Resolución Ministerial;
c) Proponer al Poder Ejecutivo las disposiciones que crea necesarias para la mejor apl'cación y perfecionamien-to de los regímenes legales que regulan el aprovechamiento del petróleo y derivados;
d) Absolver consultas y evacuar informes en los asuntos que el Ministro tenga a bien someterle en relación con los regímenes legales que regulan el aprovechamiento del Petróleo y derivados;
e) Dictaminar en los expedientes organizados al amparo de regímenes legales anteriores, a pedido del Ministro.
Articulo 6V— En ausencia del Presidente y Vice-Pre-sidente presidirá la sesión el miembro nato que corresponda según el orden que aparece en el Art. 2.
El quorum para las sesiones será de siete miembros. Lof acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Cuando de la votación resulte empate se apireará la votación para la próxima sesión y si entonces se produjera nuevo empate decidirá el Presidente.
Artículo 7V— Los miembros del Consejo percibirán una asignación por sesión que será fijada por el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo que disponga la Ley Anual de Presupuesto.
Artículo 8V— El Asesor Legal de la Dirección General de Hidrocarburos integrará el Consejo como Relator-Secretario.
Artículo 9V— Queda derogado el Capítulo XV de la Ley de Petróleo N 11780, de 12 de marzo de 1952 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Agosto de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Více-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ Ministro de Aeronáutica
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE Ministro dei Interior.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN. Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP.FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO Ministro de Educación.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro de Salud.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.
Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE. Ministro de Industria y Comercio
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALBO-NADO SOLARI, Ministro de Energia y Minas.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Minis-nístro de Vivienda.
POR TANTO:
Mando se publique y cumplaLima. 12 de Agosto de h'69.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTA UNE SANCHEZ.
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-
NADO SOLARI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.