Ley Nº 17757

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 17757

Sustituyen el Inc. I) del Art. 15 del Decreto-Ley N° 17437

DECRETO Ley No. 17757

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

considerando:

Que el Decreto—Ley No. 17706, adiciona el articulo 15* del Decreto—Ley No. 17437, concediendo al Consejo Nacional de la Universidad Peruana, la atribución de autorizar procesos experimentales en las Universidades, tendientes al perfeccionamiento de los sistemas académico, administrativo y de gobierno;

Que tales proceso® experimentales deben propender a lograr la constante mejora de la organización de las Universidades que prescribe el Decreto—Ley No. 17437;

Que en su totalidad no se ha llegado a aplicar en jas Universidades la organización académica, administrativa y de gobierno que establece 14 ley, por lo que seria prematuro autorizar la experimentación de organizaciones diferentes, sin haberla previamente aplicado;

Que el Decreto—Ley No. 17437 considera que el Sistema de la Universidad Peruana debe quedar impie-mentado y consolidado al 31 de Diciembre de 1911;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Articulo Unico. — Sustituyese el Lnciso 1) del Artículo 159 del Decreto—Ley No. 17437 a que se refiere el Decreto—Ley No 17706. con el texto siguiente:

"Artículo 159. — Inciso 1). Autorizar, con el voto de los tres cuartos de sus miembros legales, procesos experimentales en una o más Universidades, tendientes al perfeccionamiento de los sistemas académico, administrativo o de gobierno.

Estos procesos sólo podrán tener lugar después de que el Decreto—Ley No. 17437 haya sido experimentado en la Universidad solicitante, durante el término de dos a-fios y siempre que dicha U-niversidad se obligue a efectuar la experimentación en un término no mayor de un año'.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes «fe Agosto de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AP., ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada E. P. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior,

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores,

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

Mayor Gral FAP, EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de A-grlcultura y Pesquería.

Contralmirante AP JORGE- CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 1* de Agosto de 1969

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP.

ALFREDO AREIS OESTO CORNEJO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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