Ley Nº 17756

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 17756

Declaran en Reorganización a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa

DECRETO LEY N 17756

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley «iguierf e:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto-Ley No. 17063, el Gobierno Revolucionario tiene por finalidad principal alcanzar entre otros objetivos transformar la estructura del Estado, haciéndola más dinámica y eficiente para una me* acción del Gobierno;

Que la Junta de Rehabilitación y Desarollo de Arequipa requiere ser reestructurada para que opere con mayor eficiencia;

En uso de las facultades de que está, investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Declárase en estado de reorganización a la ffunta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa, cesando en sus cargos todos los integrantes de la Junta y del Comité Ejecutivo.

Artículo 29 — Una Comisión

que sera designada por Resolución Suprema tendrá a su cargo la administración temporal de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones que fija la Ley No. 12972 en su Artículo 8, y las Artículos 18 y 27 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 10 de 5)7 de Marzo de 1958.

Artículo 3 — La Comisión presentará un proyecto de Decreto-Ley reestructurando )a Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa dentro del término de 180 días de expedido el presente Deere to-Ley.

Artículo 4* — La Comisión e^sará en sus funciones una vez que haya sido aprobado el Decreto-Ley de reestructuración y designados los integrantes de los organismos directivos de la referida Junta.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de Agosto de mil novecientos sesentiuueve.

General de División EP. JUAN VELASCO AL VARADO, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejó de Ministros y Ministro de Guerra.

Vlce-Altnirante AP. ALFONSO NAYARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

General de Brigada E.P, EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP. E-DUARDO MONTERO ROJAS». Ministro de Salud.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Edu. cación.

Mayor General FAP,

Jorge ciiamot biggs,

Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. JORGE BARANDLARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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