Tipo de Norma: Ley
Número: 17733
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17733NOMBRAN AL DIRECTORIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE TURISMO
DECRETO- LEY N 17733 Considerando:
Que el Art. 17° del Decreto-Ley N 17525 ha incorporado al Ministerio de Industria y Comercio, como Organismos Públicos Descentralizados a todas aquellas Empresas Públicas creadas o per crearse que funcionan sobre bases comerciales o de promoción para 1a- producción de bienes y prestación de servicios de el campo de la Industria y el Comercio;
Que de acuerdo con el Art. 30 del Decreto Ley N 17525, las Empresas Públicas del Sector Industria y Comercio dispondrán de un cuerpo directvio de tipo resolutivo para su fun cionamiento el que será integrado, en su mayoría, por representantes del Estado;
Que es necesario proveer de los organismos de mando a las Empresas del sector en tanto se dictan las disposiciones de su estructura ción orgánica dentro de la nueva concepción impuesta por la reforma de la Administra ción Pública;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Art. 1— El Directorio de la Empresa Nacional de Turismo estará constituido en la siguiente forma:
a) Cinco Delegados del Estado, designados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio, de los cuales, dos por lo menos, serán funcionarios públicos.
b) Un Delegado tiel Departamento del Cuzco, que sea cuzquefio y resida en la ciudad de Lima designado por el Ministerio de Industria y Comercio, a propuesta en terna por el Concejo Provincial del Cuzco.
Art. 2— El Directorio de la Empresa Tabacalera estará constituido por cinco delegados del Estado, designados por el Poder Eje
cutivo a través del Ministerio de Industria J Comercio, de los cuales, dos por lo menos, serán funcionarios públicos.
Art. 3— La Empresa de la Sal y de la Coca y Derivados, tendrán un directorio común integrado por cinco delegados del Estado, designados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio de los cuales, dos por lo menos serán funcionarios públicos .
Art. 4o— El Directorio de la Empresa Fertilizantes estará integrado por cinco delegados del Estado, designados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio, de los cuales, dos por lo menos serán funcionarios públicos.
Art. 5— El Presidente y Vice-Presidente de las Empresas a que se refiere el presente Decreto-Ley, serán elegidos por sus propios Directorios, entre los delegados del Estado que lo integran.
Art. 6o— Las funciones ejecutivas de las Empresas del Estado del Sector Industria y Comercio, serán ejercitadas por los Gerentes Generales correspondientes, los que participarán en el Directorio con voz pero sin voto.
Art. 7— Las funciones y atribuciones de los Directorios en todo lo que no esté previsto en las Leyes vigentes, se regularán transitoriamente por las normas que para este efecto dicte el Ministerio de Industria y Comercio por Resolución Suprema del ramo.
Art. 8°— El nuevo Directorio de las Empresas deberá quedar integrado dentro de los 7 días siguientes a la dación del presente Decreto-Ley.
Art. 9— Deróganse las disposiciones legales vigentes en cuanto se opongan al cumplimiento tíel presente Decreto-Ley.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 1 de julio de 1969.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Oral, de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez,
Vice-Almirante AP Alfonso Navarro Romero.
Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.
Contralmirante AP. Jorge Camino de la Torre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.