Tipo de Norma: Ley
Número: 17734
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17734LEY ORGANICA I>E LA EMPRESA PUBLI-CA DE LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS Y PESQUEROS. PARA AUMENTAR
PRODUCTIVIDAD
DECRETO-LEY N< 17734
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 del Decreto-Lev N<-' 17533, los organismos públicos descentralizados se rigen por sus propias le es.
Que, con arreglo a lo previsto en el inciso b) del Art. 17 del indicado Decreto-Ley, la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Pesqueros es uno de los organismos públicos descentralizados cuya existencia y funcionamiento se encuentra prevista dentro del Sector Agricultura, por lo que es necesario dictar la Ley correspondiente q’ regule su estructura y funcionamiento, para lograr así el mejor cumplimiento de sus fines.
Que en el Art. 19'1 del mencionado Decreto-Ley se establece la finalidad de la Empresa, lo cual determina la necesidad de dictar la Ley Orgánica correspondiente.
En uso de las facultades de que está in-v stido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS Y
PESQUEROS
TITULO I
Del Nombre, Finalidad, Domicilio y Duración
Art. 1— La Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Pesqueros es una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, económica y administrativa, a la que podrá identificarse con las siglas (EPSAP).
Art. 2°— Es finalidad de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Pesqueros (EPSAP) prestar servicios que se requieran para aumentar la producción y la productividad agraria y pesquera, así como para facilitar y mejorar las condiciones en que se realiza la comercialización de los insumos y productos agrícolas y pesqueros, procurando asegurar el abastecimiento de los que resulten más necesarios y estabilizar su precio en el mercado interno.
Para alcanzar esta finalidad deberá:
a) Explotar y comercializar la riqueza gimiera del país.
b) Asegurar el abastecimiento de los fertilizantes que demande la agricultura, importando las cantidades adecuadas para cubrir el déficit nacional de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
e) Construir y administrar servicios destinados al beneficio de ganado, almacenamiento y conservación de alimentos, beneficio y transformación primaria de productos a-grícolas, pecuarios y pesqueros. d> Cuando estime necesario, prestar servicios para el transporte distribución y mercadeo de productos alimenticios, e) Adquirir y administrar maquinaria y equipos agrícolas en general incluyendo plantas de selección de semillas y otros para la prestación de servicios a los productores a-grarios y pesqueros.
fi Establecer y administrar centros de producción de semillas y de cría y engorde de ganado.
g) Regular el abastecimiento nacional de productos alimenticios de origen agropecuario y de la pesca organizando sistemas de comercialización y efectuando las importaciones que resulten necesarias.
h) Fomentar la exportación de productos a-grope cu arios; y actuar como agente exportador, en los casos en que resulte conveniente o necesario.
Los incisos enumerados anteriormente no tienen carácter limitativo.
Art. 3;)— Guando la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Puestos (EPSAP), por acuerdo de su Directorio, decida participar en la compra venta de alimentos en el mercado interno, con fines de promoción para asegurar a los productores los llamados precios de garantía o de refugio o para la compra de excedentes no tendrá otras limitaciones que las establecidas para las adquisiciones o ventas e importaciones que realiza una empresa privada.
En todo caso, se ajustará a las condiciones de comercialización que existan al momento de realizar sus transacciones, aún cuando éstas puedan significar variaciones desfavorables para la Empresa en los precios, derivados de las fluctuaciones del mercado o de la moneda.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará la comercialización de cualquier otro producto agropecuario y pesquero, así como de insumos agrícolas y pesqueros.
Art. 4'5— La Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Pesqueros (EPSAP) podrá realizar cualquier actividad u operación que a su juicio resulte conveniente o necesario para el logro de sus objetivos.
Consecuentemente, podrá realizar toda clase de operacones bancarias y comerciales, sin limitación alguna, sea que se celebren y cumplan en el país o en el extranjero, asociándose con terceros, si fuere necesario.
En todas sus actividades la Empresa gozará del régimen de exoneraciones tributarias que corresponde al Estado, sin limitación alguna y por plazo indefinido, salvo que por Ley expresamente se disponga lo contrario.
Art. 5<— En concordancia con lo establecido en los artículos anteriores, la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Pesqueros (EPSAP) podrá constituir las personas jurídicas a que se refiere el Art. 76" de la Ley de Sociedades Mercantiles o asociarse a ellas, no siendo de aplicación para tal efecto, lo previsto en el inciso 4" del Art. 15G'* de dicha Lev.
Art. G9— El aval del Estado para garantizar las operaciones comerciales de crédito que celebra la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Pesqueros (EPSAP) por plazos ne mayores de dos (2) años para los fines mencionados en los artículos anteriores yjo para financiar las fases de la comercialización de los productos que compre o venda, serán concedidos por el Banco de la Nación sin otro requisito o trámite ante organismos del Estado que la aprobación por simple mayoría del Directorio del Banco.
Las operaciones de crédito que celebre el Banco de Fomento Agropecuario del Perú con dicha Empresa para realizar las actividades y operaciones indicadas en les artículos anteriores, no requerirán aval del Estado.
Art. T'1— Las disposiciones contenidas en los artículos que anteceden tienen el carácter de permanentes pudiendo, en consecuencia, celebrar la Empresa Pública de Servicios A-gropecuarios y Pesqueros (EPSAP) todas las operaciones de créditos que resulten necesarias para alcanzar sus fines, sin otro requisito que la simple aprobación de su Directorio, salvo que expresamente y mediante Ley especial se disponga lo contrario, dejando en suspenso o modificando las normas contenidas en el articulado de esta Ley.
Art. La Empresa Pública de Servicios
Agropecuarios y Pesqueros 'EPSAP; tiene su domicilio legal en la capital de la República, pero podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y similares en otros Jugares del país.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.