Tipo de Norma: Ley
Número: 17732
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17732Crean Comité Supervigilancia para producción, financiación de la Ley de Reforma Agraria
DECRETO LEY N* 17732[. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo
ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el proceso de Reforma Agraria requiere la activa participación de distintos organismos públicos especializados, en su correspondiente esfera de actividad;
Que para los efectos de estudiar y resolver todo lo relativo al proceso de producción, comercialización y financiación de las negociaciones agrícolas afectadas, es conveniente constituir un Comité de-Supervigilancia, conformado con representantes de alto nivel, con facultades ejecutivas especiales;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1^. — Créase el Comité de Supervigilancia Artículo 61 Decreto-Ley N 17719, que tendrá las siguientes facultades:
a) Supervigilar, estudiar y resolver los aspectos de producción, comercialización y financiación de las negociaciones intervenidas en la a-pllcación de la Ley de Reforma Agraria N7 17716 con el propósito de asegurar o Incrementar la productividad de las mismas;
b) Administrar la cuenta que para los fines de su creación ponga a su disposición el Ministerio de Agricultura y Pesquería; y,
c) Otorgar el aval del Estado para garantizar la financiación que se requieran para atender las necesidades
de capital»- de trabajo de las negociaciones intervenidas.
Artículo 2>. — El Comité estará integrado por:
. El Director General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de A-gricultura y Pesquería quien lo presidirá;
El Director General de A-suntos Económicos del Ministerio de Economía y Finanzas: quien será el Vice-Presi-dente;
El Director General de Industrias del Ministerio de
Industrias y Comercio;
El Gerente del Banco Central de Reserva del Perú;
El Gerente General del
Banco de la Nación;
El Gerente General del
Banco de Fomento Agropecuario del Perú;
El Gerente General del
Banco industrial del Perú; y El Director General de A-sesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Pesquería quien actuará como Secretario del Comité, con voz y voto.
El quórum para las reuniones del Comité será de cinco miembros y sus decisiones se adoptarán' por mayoría, el presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 3. — El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva que funcionará en la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Pesquería, la que tendrá las funciones que le asigne el Comité.
Artículo 47. — Autorízase al Banco de la Nación para otorgar un préstamo hasta por 200 millones de soles, al Ministerio de Agricultura y Pesquería con el fin de que pueda atenderse las necesidades estacionales complementarlas que requieran las negooiaclones intervenidas para no disminuir su produc-tivadad.
Artículo 5. — El Ministerio de Agricultura y Pesquería consignará en su presupuesto para 1970 la partida necesaria para atender el servicio, amortización e intereses del préstamo referido en Artículo anterior.
Artículo 67. — El Banco dé" la Nación, para los éíectos del artículo 4, abrir¡á una cuenta . denominada “Comité de Supervigilancia Artículo 61, Decreto-Ley N7 17716’* que será administrada por el Comité de Supervigilancia para el otorgamiento de préstamos compatibles con sus fines y con sujeción al procedimiento, requisitos, montos, plazos, Intereses, garantías y demás condiciones que fije el propio Comité.
Las recuperaciones de les préstamos concedidos, se abonarán en la citada cuenta.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de Julio de mil novecientos sesenta y nueve.
General de División EP. JUAN . VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP.
ERNESTO MONTAGNE
SANCHEZ, presidente del consejo de Ministros y Ministro de Guerra.Vlce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica;
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relacio-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.