Tipo de Norma: Ley
Número: 17731
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17731AUTORIZAN a emi\ publico de los
SERVICIOS AGROPECUARIOS Y IMPORTAR ,‘>00,000 TM. TRIGO
DECRETO-LEY N° 17731
Considerando:
Que es deber del Gobierno prever el normal abastecimiento de trigo para el mercado nacional;
Que en este sentido, existe una oferta del Gobierno del Canadá al Gobierno del Perú, a través del Consejo Canadiense de Trigo, pura vender al Perú 200,000 T.M. de trigo provenientes de dicho país, al precio de 1.843;4 por
Bushel moneda canadiense, a embarcarse en puertos canadienses durante el período del 1 de setiembre de 1969 a agosto de 1970 con u-na financiación hasta de 5 años e intereses a razón del 4.7¡8 por ciento anuales;
Que esta oferta resulta conveniente a los intereses del país;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Autorízase a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Pesqueros, para que, importe del Canadá, la cantidad de 200, 000 T.M. de trigo sin el requisito de licitación pública, al precio base de dólares canadienses 1.84 3(4 por Bushel, pagaderos en 5 años al 4.7¡8 por ciento de interés anual y a suscribir para tal fin el respectivo contrato do adquisición.
Art. 2— Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para suscribir, en representación del Supremo Gobierno, el contrato de financiación en los términos y condiciones que se indican en el artículo anterior.
Art. 3°— Autorízase al Banco de la Nación para que en su condición de Agente Financiero del Gobierno del Perú, atienda los pagos derivados de la financiación a que se refiere el articulo anterior.
Para tal efecto, la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Pesqueros depositará en el Banco de la Nación el producto de la venta del grano importado en una Cuenta especial que se denominará “Importación de Trigo del Canadá”, debiendo el Banco Central de Reserva del Perú, proporcionar las divisas necesarias para la atención oportuna de los pagos.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, l de julio de 1969.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Gral. de Div. EP Ernesto Montagne Sánchez.
Vice-Almirante AP. Alfonso Navarro Roir.ero.
Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.
Gral. de Brigada EP. Jorge Barandiarán Pagador.
Gral. de Brigada EP. Jorge Fernández Mal-donado Solar!, Ministro de Energía y Minas, y encargado de la Certera de Economía y Finanzas .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.