Ley Nº 17730

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 17730

MODIFICAN EL ARTICULO 68 DEL CODIGO DE MINERIA SOBRE CADUCIDAD DE

CONCESIONES

DECRETO-LEY N 1^730

Considerando:

Que al dictarse las Leyes Nos. 15581 3 16066 se omitió determinar con claridad la situación de los concesionarios de beneficio, que dejarán de pagar el canon de producción territorial y ¡o el sobre-canon territorial;

f

Que asimismo, es conveniente rectificar el procedimiento que, para el control del pago de los cánones, señala el Art. 68 del Código de Minería;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1"— Modifícase el Art. 68 del Código de Minería, cuyo texto será el siguiente:

“Art. 68— Caduca la concesión de cualquier clase si el concesionario deja de pagar el canon territorial, el canon de producción y/o el sobrecanon territorial durante dos años consecutivos. Corresponde a la Dirección General de Minería declarar la caducidad.

El pago de los cánones se hará hasta el 30 de noviembre de cada año, conforme a los montos que figuren en el Padrón General de Concesiones Mineras.

La autoridad encargada de cobrar los cánones remitirá a la Dirección General de Minería, conforme se efectúen los pagos, una de las copias de los formularios de pago en la que conste las cantidades que se han abonado. Dicha autoridad, bajo responsabilidad, no a-ceptará pago alguno después del 30 de noviembre”.

Art. 2"— Por esta única vez, el pago de los cánones acotados en el Padrón General ele Concesiones Mineras correspondientes al año 1968. podrá efectuarse, sin recargo alguno, hasta 30 días después de la promulgación del presente Decreto-Ley. Asimismo, la relación de las concesiones caducas a que se refiere el artículo 80 del Código de Minería se publicará, por esta vez, el Io de setiembre del presente año, las que serán denunciables a partir del primer día útil del mes siguiente a la publicación de dicha relación.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 1" de julio de 1969.

Gral. ue Div. EP. Juan Vclasco Airara do.

Gral. de Div. EP Ernesto IVIontagne Sánchez.

Vice-Almirante AP. Alfonso Navarro Romero.

Tnte. Gral. FAP. Rolandi Gilardi Rodríguez.

Gral. de Brigada EP. Jorge Fernández Mal-

clonado Soinri. Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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