Tipo de Norma: Ley
Número: 17729
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17729EMPRESA DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES HARA TRAMITES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
DECRETO-LEY N'.' 17729 Consi cifrando:
Que en cumplimiento del Art. 2° del Decreto-Ley N° 17528 debe dictarse la Ley que
apruebe los Estatutos y Estructuras de la Empresa de Administración de Inmuebles, creada por el Art. 2D del mismo Decreto-Ley.
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de MI*
n is tros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Empresa de Administración de Inmuebles
TITULO I
Fines, Duración y Domicilio
Art. D— La Empresa do Administración de Inmuebles es una persona jurídica de derecho público interno encargada del mantenimiento. adjudicación, arrendamiento, venta y administración general de los Inmuebles que el Ministerio de Vivienda ponga a su cargo y de los servicios propios de los mismos, así como de la recaudación de las retribuciones, rentas, venias y alquileres que produzcan.
Art. 2'’— El plazo de duración de la Empresa será indefinido.
Art. 3'1—~ El domicilio legal de la Empresa
es la ciudad de Lima, pudiendo crear oficinas en otras circunscripciones de la República por acuerdo de su Directorio.
TITULO II
Atribuciones
Art. 4°— La Empresa de Administración de Inmuebles tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar los terrenos y las viviendas yjo locales complementarios, asi como los servicios correspondientes que sean de sil patrimonio o que ponga a su cargo el Ministerio de Vivienda u otras personas jurídicas o naturales;
b) Encargarse del 'mantenimiento y conserva-ción de los inmuebles a su cargo;
c) Empadronar y calificar a las personas interesadas en la adquisición o arrendamiento de los inmuebles de su patrimonio o de aquellos que están a su cargo, de acuerdo a las condiciones señaladas para cada programa por el Ministerio de Vivienda;
d) Efectuar las adjudicaciones y arrendamientos de los inmuebles de su patrimonio o de los que tenga a su cargo y de los que administre por cuenta ajena;
e) Vender los programas de viviendas que reciba con ese fin y los bienes de su propie
dad en caso necesaria, con autorizacióh, mediante Resolución Suprema refrendada ppr el Ministerio de Vivienda; i) Realizar los créditos derivados de (os contratos y operaciones que efectúe y cobrar la retribución por los servicios que preste, cuotas de amortización, intereses, Seguros, comisiones y demás gastos, usando con ese objeto las facultades coactivas de la Ley
17355;
g) Rescindir administrativamente la adjudicación, alquiler y|o ventas de los inmuebles de su propiedad y de los que tenga a su cargo, aplicando al efecto las normas privativas establecidas en la Ley 10722;
h) Celebrar toda clase de contratos, segu
ros y demás actos admnistrativos, Civiles y|o comerciales que sean necesarios para cumplir con los fines y atribuciones establecidas anteriormente. ,
Art. 5— Con autorización expresa del Ministerio de Vivienda la Empresa podrá celebrar contratos de compra y operaciones de
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crédito, los mismos que deberán ser aprobados mediante Resolución Suprema.
TITULO III
Régimen Administrativo Art. 6— La Empresa será dirigida y administrada por un Directorio y un Gerente áe-neral.
CAPITULO I
Del Directorio
Art. 7°— El Directorio constituye él Cuerpo Directivo de la Empresa con carácter resolutivo para su mejor funcionamiento, con las responsabilidades y atribuciones que le señala el presente1 Decreto-Ley y su Reglamento. El Directorio estará constituido por 5 miembros, nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, entre los cuales se nombrará por los menos a trés funcionarios de dicho Ministerio, designándose entre éstos el Presidente y el Vice-Presi-dente.
Art. 8n—El Directorio tendrá' las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y controlar todas lys actividades de la Empresa;
b) Proponer el nombramiento del Gerente General;
c) Autorizar la organización de la Empresa
y nombrar el personal necesario a prognes-1 ta de la Gerencia General;
d) Autorizar la creación y organización de o-flcinas en otras circunscripciones dé ki República, así como suprimirlas en caso de ser necesario;
e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual
do la Empresa sujetándose para ello a las normas etablecidas por la Ley Orgánica del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.