Ley Nº 17722

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Número: 17722


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 17722

COMPRENDIDOS EN BENEFICIOS DEL V. L. N 17304 LOS PROFESIONALES DE INGENIERIA Y ADMINISTRACION, POR LO QUE SE LES COMPUTARA COMO SERVICIOS PARTE DEL TIEMPO EMPLEADO EN SU FORMACION PROFESIONAL

DECRETO-LEY N 17722 Considerando:

Que por Decreto-Ley 17364 se ha a na-

pilado el segundo párrafo del inciso ti) del ar

iicUlo 46 de la Ley N' 12326, a fin de que a

los Oí icales de Servicios de los Institutos Armados, al igual que a los Oficiales de Armas, se les compute como servicios parte del tiempo empleado en su formación profesional; Que atendiendo a la finalidad de dicho dis

positivo, debe comprenderse igualmente en sus alcances a los Oficiales que prestan servicios profesionales en las ramas de Ingeniería y

Administración;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Art. único—Quedan comprendidos en los beneficios del Decreto Ley W 17364, bajo las mismas condiciones y requisitos que en él se fijan, los Oficiales de Servicios de los Institutos Armados de las profesiones de Ingeniería y Administración, que posean título profesional a nivel universitario.

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 1 de Julio de 1969.

Gral. de Div. EP. Juan Vclasco Alvarado.

Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Vicealmirante AP. Alfonso Navarro Romero, Tnte. Gral. FAI\ Rolando Gilardi Rodríguez. Vicealmirante AP. Alfonso Navarro Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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