Ley Nº 17721

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 17721

BANCO DE LA NACION HARA UN FRES-TAMO AL SUPREMO GOBIERNO

DECRETO-LEY N5 17721 Considerando:

Que por Decreto Supremo N° 318-H del 20 de Setiembre de 19GG se autorizó la firma del Convenio AID 527-L-045 entre el Gobierno

Peruano y la Agencia Internacional para el

Deasrrollo, por el cual el Gobierno del Perú recibía como préstamo del AID la suma de US$. 2’000,000 y a su vez el Ministerio de E-conomía y Finanzas (ex-Ministerio de Hacienda) dtbía consignar en el pliego de Egresos de su Presupuesto una contrapartida igual a la suma recibida del AID;

Que dicho préstamo y la contrapartida peruana serviría para establecer un Fondo Rotativo Comunal dedicado a otorgar préstamos a las Comunidades y Concejos por el sistema de Cooperación Popular en obras de infraestructura y de carácter netamente reproductivo;

Que la contrapartida del Gobierno Peruano no fue consignada en el pliego de Egresos del ex-Ministerio de Hacienda y hasta la fecha el

importe de dicha contrapartida no ha sido a-

portada por el Gobierno;

Que es de urgente necesidad nacional y de acuerdo a los planes del actual Gobierno Revolucionario seguir actuando en obras de infraestructura de carácter netamente reproductivo que eleven el estado socio-económico

de las comunidades;

Que el Ministerio de Vivienda a través de la Dirección General de Cooperación Popular y Pueblos Jóvenes, debe consignar el presente año la suma equivalente en soles a US$. 500,-000 a más tarüai antes del 4 de julio del presente año en la cuenta 4784 del Banco de la Nación (Cuenta en fideicomiso - Fondo Rotatorio Comunal).

Que para consignar dicha contrapartida el Banco de la Nación otorgará un préstamo ai Supremo Gobierno per la suma de US$. 500,-000 o su equivalente en soles;

En uso de las facultades de que está inves-i tido. y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi nistros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

ln—Autorízase al Banco de la Nación a o-

i

toigar un préstamo al Supremo Gobierno Ipor la suma de US$. 500,000 o su equivalente en soles para ser utilizados como la contrapartida del Gobierno por el presente año. y que-

serán utilizados para los fines que espepiíica

el Convenio N9 AID-527-L-045, que estará representado por un pagaré con vencimiento al 31 de marzo de 1970 al tipo de interés del 1G por ciento anual a rebatir.

2o—El Banco de la Nación depositará el inp

i

porte del préstamo en soles en la Cuenta N 4784-Fondo Rotatorio Comunal (Cuenta en ■Fideicomiso) que la Dirección General de Coo< peración Popuar y Pueblos Jóvenes mantiene abierta en dicho Banco.

3<>—El préstamo que se autoriza por ei art tículo Io del presente Decreto Ley será canee lado con cargo a la Partida Presupuestal que el Ministerio de Vivienda consignará en el Presupuesto Funcional de la República para el año 1970.

4o—El Director Superior del Ministerio de Vivienda queda facultado a suscribir el pagaré representativo dl referido préstamo.

Por tanto: Mando se publiqúe y cumpla* Lima, 1 de Julio de 1969.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco AlvaradOr Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sanche». Vicealmirante AP. Alfonso Navarro Romero. Tnte. Gral. FAP. Rolando G ilar ti i Rodrigue*. Contralmirante AP. Luis E. Vargas Caballero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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