Ley Nº 17723

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 17723

CREASE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR “RICARDO PALMA” COMO ENTIDAD DE LA UNIVERSIDAD PERUANA

DECRETO-LEY N'1 17723

Considerandos

Que por Decreto-Ley N< 17577 se autorizó el funcionamiento de una Universidad Particular denominada “Ricardo Palma”, con sede en la ciudad de Lima, en la que continuarán sus estudios, alumnos procedentes de la

Suprimida Universidad Particular de Ciencias

y Tecnología;

Que dicha autorización se otorgó supeditada a la constitución de la correspondiente persona jurídica de derecho privado;

Que por escritura pública de fecha 12 de

abril de 1969 otorgada ante el Notario Público Dr. Elias Mujica Alvarez y Calderón e inscrita a fs. 21 del tomo 12 de Asociaciones de los Registros Públicos de Lima, se ha constituido la persona jurídica de derecho privado denominada Universidad Particular “Ricardo Palma”;

Que satisfecho el requisito legal condicionante de la autorización de funcionamiento, procede regularizar la situación de dicha Universidad* Particular, integrándola al Sistema de la Universidad Peruana mediante el procedimiento prescrito en el Art. 22° del Decreto-Lev N» 17437;

, t

De conformidad con el dictamen favorable del Consejo Nacional de la Universidad Peruana;

En uso de las facultades de que está investido; y

Ccn el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado ei Decreto-Ley siguiente:

Ai t. I9— Créase la Universidad Particular “Ricardo Palma” como entidad integrante del Sistema de la Universidad f’eruina, con la personalidad jurídica de derecho privado

emergente del acto de su constitución, que tendrá por sede la ciudad de Lirpa. ¡

Art. 2<— La Universidad Particular “Rip

cardo Palma” tendrá la organización y estruc

tura que señala el Decreto-Ley N* 17437, el

Estatuto de la Universidad Peruana y su prct

pío Reglamento.

Art. 39— En aplicación de lo dispuesto en el Art. 5 del Decreto-Ley 17577 y por voluntad coincidente de los fundadores de dicha universidad, expresada en la iegjinda disposición transitoria de su escritura Lcje| constitución, la Universidad Particular ¡“Ricardo Palma” será organizada y gobernada durante la etapa de organización y constitución dé sus órganos de gobierno, por una Comisión de profesores universitarios nombrados por el Consejo Nacional de la Universidad Peruana.

Art. 49— Facúltase al Consejo Nacional de la Universidad Peruana para supervigilar la organización de la nueva universidad y adoptar para este propósito todas las1 procidencias que juzgue necesarias.

Art. 5*— Derógase los Arts. 415, 59 y 6Í« del Decreto-Ley N 17577. { r

Por tanto: Mando se publique y cumpla. ¡ Lima, 1 de julio de 1969.

I

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Grai. de Div. EP Ernesto Montagnc Sánchez.

Vice-Almirante AP. Alfonso Navarro Romero.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilarcli Rodríguez.

Gral. de Brigada EP. Alfredo Arrisúeño Cornejo. ¡



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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