Ley Nº 17718

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 17718

HA SIDO DECLARADO “1)IA DEL CAMPESINO PERUANO" LL VA DE JUNIO DE CADA ANO, CONSIDERADO FIESTA

LABORABLE

DECRETO-LEY N° 17718

Vice-Almirante AP. Alionsp Navarro Ro

mero, Ministro de Marina, encargado de la

Cartera de Guerra.

Tute. Gral.FAP. Rolando Gilardi U. Oral, de Brigada EF. Jorge Barandiarán.

L GE EIDER ANDO:

Que en la lecha ha sido expedido el Decreto-Ley N" 1771G de Reforma Agraria para hacer viable una auténtica transformación

sucio-económica del Perú;

Que históricamente el campesino es quien ecn esfuerzo y sacrificio labora la tierra, constituyendo factor de trascendente importancia en el proceso económico nacional;

Que no obstante lia sido preterido en el

ejercicio de sus derechos como trabajador de la tierra, injusticia, que el Gobierno Revolucionario. interpretando el anhelo nacional, a-oaba tic subsanar;

Que el 24 de Junio ha venido siendo celebrado como Día del Indio, pero con sentido a-adicional simplemente, ajeno a la verdadera significancia del campesino como ........

........... ma y Ontario y trabajador en el

agro nacional;

Que en la profunda transformación agraria peruana no puede prescindirse del binomio hombre-tierra, que integra el campesino, quien como tal debe ser homenajeado y no serlo discriminatoriamente como grupo racial, ya que conforme al Art. 4^ de la Constitución, son peruanos los nacidos en el territorio de la República;

Que se impone, por lo tanto, la necesidad de dar al 24 de Junio la verdadera significación histórica y social que tiene, sustituyendo el motivo determinante do su celebración;

En liso de las facultades de que está in-\ es ti do;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia rlado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1°— Declárase “Día del Campesino Peruano” el 24 de Junio de cada año, cons^ thuyendo fiest a eíviea laborable.

Art. En todos los centros de educan ción de la República se dictarán el 24 de Junio, conferencias alusivas al campesino peruano, resaltando sus valores y su importancia nacional.

Art. 3"— Derógase el Decreto-Ley N y el Decreto Supremo de 24 de Mayo de 1930.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Junio de 19G9

Gral. de Div. EF. Juan Velasco Alvar»**0'



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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