Ley Nº 17717

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17717

Tipo de Norma: Ley

Número: 17717


Visualización de la norma: Ley 17717



Descargar Ley 17717 en PDF -

documento PDF

 17717

TAMBIEN EN EL MAGISTERIAL

Es gratuita la enseñanza en niveles Primario y Secundario

DECRETO LEY No. 17717

EL PRIíCIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución del Estado en su Articulo 72* establece la obligatoriedad y gratuldad de la enseñanza primaria y eil su Articulo 75* él fomento y tendencia a la gratuldad de la educación secundarla;

Que el sistema de evaluación permanente en vigencia Imprime una nueva tónica al rendimiento escolar, modificando asi los fundamentos en que se basó la Ley No. HGf>3;

Que la actual organización del año escolar establece un régimen que requiere la a-üuplación a él de algunos dispositivos vigentes;

Que por lo tanto es necesario modificar los disposiciones legales existentes, en lo referente a la gratuldad de la enseñanza en los niveles de Educación Secundaria Común, Educación Técnica y Formación Magisterial, pai a adecuarlos al sclual régimen del año escolar y al Sistema de Evaluación Permanente éti vigencia.

En uso de las facultades de i que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto—Ley siguiente:

Artículo 1*. — La Educación Primarla es gratuita sin excepción de ninguna clase. En las escuelas primarlas- estatales se distribuirán gratuitamente textos escolares y útiles de aprendizaje, dentro de los posibilidades presupuéstales.

Articulo 29. — En los planteles de Educación Secundarla Común, Secundarla Técnica y Formación Magisterial, la gratuldad de la enseñanza comprende la excepción de los pagos de 103 derechos de matrícula, pensiones de enseñanza, derechos de examen y en general cualquier otro tipo de pago relacionado con la enseñanza.

Artículo 3* — 6e suspende la gratuldad de la enseñanza, en los planteles indicados en el Artículo anterior, a los alumnos que al terminar el proceso de evaluación al íln del periodo de trabajo escolar (31 de Diciembre), resulten desaprobados en dos o más asignaturas o no alcanzaran el porcentaje de asistencia requerido.

Artículo 4*. — Quedan exceptuados de la suspensión de ia gratuidud de la enseñanza a que se refiero el Artículo precedente, los alumnos que tengan que repetir el año por causales de enfermedad o accidente, debida y oportunamente comprobadas.

Articulo 5*. — Los alumnos a los que se les hubiesen suspendido la graulidud de la enseñanza volverán a disfrutar de ella al año siguiente de aquel en que al terminar el proceso de evaluación ai fin del periodo de trabajo escolar (31 de Diciembre), tuvieran como máximo una asignatura desaprobada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos