Ley Nº 17705

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 17705

CONTROL VENTAS ALIMENTOS

Normas para Pedir Revisión de las Multas que Exceden a lOO Mil Soles

DECRETO . LEY N®. 177M

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO!

Que por Decreto-Ley No. 17684 se ha declarado deter-rn i nados artículos básicos para la alimentación con precios sujetos bajo control con el propósito de satisfacer las necesidades alimenticias de la población, en es|>eclal de los sectores económicamente menos favorecidos;

A

Que la necesidad de este control deviene de evitar la especulación en productos a-Umenllclos, asi como también de no permitir actitudes negativas en la comercialización que impidan su usual venta al público, aspecto este no contemplado en el Decreto-Ley No. 17681 el mismo que requiere de lina modificación para no recargar Innecesariamente la labor del Tribunal Nacional contra la Adulteración, Especulación y Acaparamiento;

Que el Gobierno Revolucionado requiere de la cooperación d< todos los sectores de la población, en especial de los que directamente Intervienen en el proceso de la producción y comercialización para el estricto cumplimiento de los dispositivos dictados. teniendo en cuenta d alto íin de carácter social que persigue, y que el Gobierno tiene la obligación de hacer cumplir;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo iv. — Los productores, comerciantes, y/o establecimientos dedicados u-sualmente a la comercialización de los artículos reguladores. que se negaran a continuar vendiéndolos en forma normal, serán considerados como autores de falta contra la alimentación popular.

Articulo 2*. — Las sanciones de carácter administrativo, su forma de aplicación y el procedimiento pertinente serán las precisadas en los artículos 6o, y siguientes de la Ley contra la adulteración, especulación y acaparamiento No. 17681.

Articulo 3V. — Modifícase el segundo parágrafo del articulo 15o. del Decreto-Ley No. 17681 que queda redactado asi:

'‘Del fnllo de vista que expida el Tribunal Departamental podrá Interponerse recurso de revisión dentro de 48 horas ante el Tribunal Nacional, sólo cuando se haya Impuesto una multa mayor de S/. ipo,000.00 o clausura del establecimiento”.

Dpdu en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos sesentinueve.

4

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-PO, Presidente de la República.,

Vlce-Almlrante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General PAP., ROLANDO G1LAKDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZOA-TE, • Ministro del Interior,

Encargado de la Cartera da Trabajo.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CE¥t«UTTI, Ministro de Hacienda.

General de Brigada EP„ ALFREDO ARRISUERO CORNEJO, Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Mayor General PAP., E-DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de A-gricultura y Pesquería.

Contralmirante AP., JORGE CAMINO DE LA TORRE, M'nlstro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP,, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO BOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Junio de 1969.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

Vlce-Almlrante AP., ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General FAP„ ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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