Tipo de Norma: Ley
Número: 17704
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17704rARA TRANSPORTE TERRESTRE
Rebajan en un Sol por Galón el Impuesto al Consumo de la Gasolina
DECRETO LEV N« 1170Í
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLU-CIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada tender al abaratamiento de los artículos de primera necesidad;
Que los efectos multiplicadores del precio de la gasolina tienen directa incidencia en el costo de vida;
Que el reajuste y reordena-miento del Gasto Público permite disminuir la presión tributaria en el impuesto al consumo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley Siguiente:
Articulo 1— Rebájese en Un Sol Oro (SA 1.00) por galón el impuesto al consumo de la gasolina para transporte
terrestre, excepto en la Región del Oriente que ya se
encuentra exonerada del re* cargo dispuesto por Decreto Supremo N 202-68-HC de 24.6.68.
Articulo 2^— Como consecuencia de la aplicación del articulo precedente fíjase el precio de venta de los diferentes tipos de gasolina para transporte terrestre en las distintas reglones del territorio de la República, con excepción de la Región del Oriente, como sigue:
S/. 15.00 por galón;
„ 9.00 por galón; y,
„ 5.95 por galón.
a. Para la gasolina de 85 octanos
b. Para la gasolina de 84 octanos
c. Para la gasolina de 66-67 octanos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.