Tipo de Norma: Ley
Número: 17706
documento PDF
17706MODIFICAN Y ADICIONAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA N« 17437
DE LA UNIVERSIDAD PERUANA
DECRETO-LEY N 17706
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de la Universidad Peruana, en uso de las atribuciones que le confiere el inc. f) del Art. 15 de la Ley Orgánica de la Universidad Peruana N< 17437, ha recomendado algunas modificaciones que tienden al mejoramiento de la misma;
Que es deber del Estado tomar en consideración las recomendaciones que por su naturaleza constituyen un aporte positivo para el perfeccionamiento ’de la norma legal universitaria:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. I9— Modifícase y adiciónase, en su caso, el articulad-) de la Ley N9 17437, el que queda redactado en la siguiente forma:
■‘Att. Z.— Inc.. a) Es parte integrante de la organización institucional del país y como tal debe contribuir a la promoción del desarrollo nacional”.
“Inc. b) Estudia los problemas de la realidad nacional y se pronuncia libremente sobre ellos enjuiciándolos con rigor académico”.
“Art. 6.— El Sistema de la Universidad Peruana es parte constitutiva del Sector Educación, contribuye a formular la Política Nacional de Educación y asume la responsabilidad de ejecutarla en el área de su competencia teniendo en cuenta los lineamientos del Sistema Nacional de Planificación”.
“Art. 8.— Inc. b) La potestad académica para organizar sus estudios y sus programas de investigación teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional y regional”.
“Art. 15.— Inc. 1) Autorizar, con el voto de los dos tercios de sus miembros legales, procesos experimentales en una o más Universidades, tendientes al perfeccionamiento de
los sistemas académico, administrativq o de
Gobierno”.
“Art. 2¿.— Sólo por ley podrán crearse o suprimirse Universidades. Se requiere en cada caso el dictamen favorable del Consejo) Nacional de la Universidad Peruana”.
Al crearse una Universidad, la ley le otorgará un reconocimiento provisional que regirá por un período de cuatro años durante el cual Ja Universidad deberá demostrar eficiencia a-cadémica. v administrativa. Durante ,este período provisional el Consejo Nacional de la
Universidad Peruana supervisará el funcionamiento de la Universidad. Venc«do dicho plá-zo y previa evaluación por este Consejo, se le otorgará el reconocimiento legal definitivo”.
“Art. 24.— Inc. b) Las Universidades Particulares deberán presentar! sus presupuestos para su conocimiento por el Consejo Nacional de la Universidad Peruana”.
“Art. 25.— El recinto universitario no goza de extraterritorialidad. No se puede ingre^ sar en él, sin que se manifieste previamente mandamiento escrito y motivado: del juez o de la autoridad competentes, o/a solicitudj expresa y motivada de la autoridad universitaria”.
“Art. 27.— La Asamblea Universitaria es el máximo organismo de gobierno de la universidad y está integrada por:
a) El Rector, quien la presidirá.
b) El Vice-Rector o los Vice-Rectores.
c) Los Directores Universitarios.
d) Los Directores de Programas Académicos .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.