Ley Nº 17703

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 17703

El Ministerio de Hacienda será Denominado de Economía y Finanzas

DECRETO LEY N 17703

BL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que constituye deber fundamental del Gobierno Revolucionario utilizar las Finanzas Públicas para acelerar el proceso de desarrollo económico de forma que permita alcanzar en el breve plazo un nivel de bienestar general compatible con la dignidad humana;

Que para los fines señalados, por el Decreto-Ley N9 17080, se ha establecido un mecanismo de coordinación ejecutiva que permita el ordenado cumplimiento de la política económica expresada en el Plan Económico Anual, que se sustenta en los Planes de Desarrollo a Largo y Mediano Plazo elaborados por el Instituto Nacional de Planificación, y que materializan la política económica y social del gobierno ;

Que en consecuencia es necesario precisar las funciones que conforme al Decreto-Ley N9 17080, arriba citado corresponden al Ministro de Hacienda como Presidente del Comité del Plan Económico Anual;

Que las razones expuestas hacen necesario el cambio de denominación del Ministerio de Hacienda por la de Ministerio de Economía y Finanzas, y el consiguiente reajuste de la estructura orgánica, funcional y de personal del mismo, a fin de adecuarlo hacia el cumplimiento de tales funciones;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo 19 — El actual Ministerio de Hacienda, a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley, se denominará Ministerio de Economía y Finanzas y contará con la Dirección General de Asuntos Económicos, como organismo de asesoramiento de la Alta

Dirección en todo lo relacionado con los aspectos económicos y financieros que corresponden al Ministerio, siendo esta la Dirección sede de la Secretaría Técnica del Plan Económico Anual.

Artículo 29 — Adiciónase al Art. 49 del Decreto-Ley N9 17621 el siguiente párrafo “armonizar la actividad económica nacional en el corto plazo, en concordancia con la poli tica general del Gobierno y los planes de desarrollo económico y social, coordinando y controlando la formulación y ejecución del Plan Económico Anual, con la participación del Instituto Nacional de Planificación*'.

Artículo 39 — La Alta Dirección del Ministerio dispondrá de una Inspectoría General que realizará funciones específicas relacionadas con los aspectos técnicos y administrativos del Sector.

Artículo 49 — Restablézcase la Dirección General de Bienes Nacionales con las siguientes funciones: administrar el patrimonio mobiliario e inmobiliario fiscal, en el ámbito nacional, llevando el margesí correspondiente, cautelándolo y defendiéndolo administrativa y judicialmente; perfeccionar su titulación y revisar y aprobar las minutas de contrato de compra-venta, arrendamiento, permuta u otros referentes a bienes de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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