Ley Nº 17701

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 17701

Dirección de Economía Depositará Libramientos para Local Escolar

DECRETO LEY

No. 17701

EL PRESiDraN ÍE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, entre las metas fijadas en el campo de la e-ducación, se ha acordado especial prioridad a la construcción de locales escolares en la República, con sujeción al plan elaborado por el Ministerio del Ramo, para reducir en forma progresiva el déficit de aulas existentes cuyo porcentaje acusa elevado índice;

Que, es conveniente para el Estado llevar a cabo la realización de dicho plan, dentro de los plazos contractuales que se estipulen para asegurar la inversión de los fondos fiscales destinados a tal fin de acuerdo a los presupuestos que se aprueben por dicho Portafolio.

Que, en consecuencia, es necesario agilizar el procedimiento para lograr que los pagos por 3a ejecución del referido programa, se efectúen en los plazos previstos, a fin de evitar mayores incidencias en el costo de la obra por concepto de aumento de jornales, u otros, autorizados por el Supremo Gobierno.

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del

Concejo de Ministros;

Ha dedo el Decreto-Ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorizase a la Dirección General de Economía del Ministerio de Educación a girar los libramientos para construcciones escolares, programadas en el Presupuesto Funcional de la República de 1969, a su orden, para su depósito en cuentas corrientes bancarias, contra las cuales girará los cheques correspondientes, a solicitud, en cada caso, de la Dirección de Construcciones Escolares de la Dirección General de Administración de dicho Ministerio

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos sesentinue-ve.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-

DO. Presidenta tí« la República.

Vice Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP.# ARMANDO AETOLA AZCA-JtATE, Ministro del Interior Encargado de la Cartera de

Trabajo.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERUUTTI, Ministro de Hacienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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