Ley Nº 17700

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 17700

Ministerio de Marina Podrá Vender en Subasta Pública el Local Sito en la Av. Nicolás de Piérola

DECRETO LEY No. 17700

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario h« dado el Decreto - Ley anuiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Marina Tiene ocupando desde háce m¿s de 40 años el inmueble de propiedad fiscal sito en la Av. Nicolás de Piérola No. 745, de la ciudad de Lima;

Que, dicho Ministerio ha trasladado la sede oficial de sus principales dependencias administrativas, en forma provisional, a las edificaciones existentes en la zona de San Felipe, ex-hipódromo del mismo nombre, del Distrito de Jesús Maria; Departamento de Lima, hasta tanto se construya su local definitivo:

Que, en consecuencia, resulta conveniente que el Ministerio de Marina disponga del referido inmueble en donde tuvo •u sede oficial, para aplicar el producto de su venta a las necesidades que requiere la construcción del local de dicho Ministerio:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro;

Ha dado el Decreto-Ley si-tutente:

Articulo 1<\ — Adjudicase al Ministerio de Marina el inmueble de propiedad fiscal que viene ocupando desde hace más de 40 años, sito en la Av. Nicolás de Piérola N<> 745, Lima, enmarcado entre esta Avenida y el Jirón Ocofia, con una extensión total de quinientos setentinueve metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados; autorizándosele para que proceda a su venta en subasta pública y al mejor postor, ya sea el inmueble total o de su área de terreno, previa demolición por Marina del edificio que en él se encuentra levantado.

Artículo 2’. — El producto de la venta y el de su posible demolición será aplicado por el Ministerio de Marina a las necesidades que requiere la construcción del local de dicho Ministerio.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la Repú-blica.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SAN. CIIEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AP. ALFON. SO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO OILARDI RODRI.

GUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior Encargado de la Cantera cíe Trabajo.

General de Brigada EP. FRANCISCO morales BERMUDEZ CERRUTTI Ministro de Hacienda.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Edu-cación Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO RO-JAS, Ministro de Salud.

General de Brieada EP. JOSE BENAVIDES SENA. VIDES, Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TO. RRE, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes ▼ Comunicaciones

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL. DONADO SOLARi, Ministro de Energia y Minas.

Contralmirante AF. LUIS VARGAS CABALLERO, Mi-nistro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 10 de Junio de 1969. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO

General de División EP. EKNtü TO MONTAGNE

SANCHEZ.

Vice-Almlrante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente Oeneral FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. AL-ALFONSO NAVARRO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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