Tipo de Norma: Ley
Número: 17699
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17699El Instituto del Mar del Perú es Organismo Descentralizado
DECRETO LEY N* 17699 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
■Que el Decreto-Ley N 17271 sobre Reestructuración de los Organismos del Estado, dispone que cada uno de los Sectores de la Actividad Pública se regirá por una Ley Orgánica, que determine los organismos públicos descentralizados integrantes del sector y señale las normas de relación funcional entre éstos y el Ministerio respectivo;
Que de acuerdo a la nueva Organización Sectorial de la Administración Pública, el Instituto del Mar del Perú continúa ubicado en el Sector Defensa-Marina;
Qüe el Instituto del Mar del Perú creado por Decreto Su-premó'N 21 de 6 de Setiembre de 1963, ampliado por el Decreto Supremo N° 07 de 20 de Marzo de 1964, tiene por misión planear, dirigir, ejecutar y coordinar las investigaciones hidro-biológlcas a fin de encaminarlas al mejor aprovechamiento de los recursos del mar;
Que dentro del concepto anterior, y como una más amplia aplicación de las investigaciones de nuestro océano, provee singular información para el aspecto marítimo de la defensa nacional;
Que en consecuencia deviene indispensable que una institución científica de tan valiosa importancia continúe en funciones y amplíe en lo posible su campo de acción en el Sector coi respondiente, con la orientación de la Marina de Guerra del Perú;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo lv — El Instituto del Mar del Perú es el Organismo PúbLco Descentralizado, ubicado en el sector Defensa Malina, t con personería Jurídica de derecho público interno, de duración indefinida, encargado de planear, dirigir, ejecutar y coordinar las investigaciones científicas destinadas a lograr el máximo aprovechamiento del mar y sus recursos, y de los recursos subyacentes en el fondo del mar territorial.
Aiticulo 2 — La organización administrativa del Instituto uel Mar del Perú está compuesta por:
ai El Consejo Directivo, como órgano rector supremo;
b) La Dirección General, como el órgano ejecutivo de todas los actividades del Instituto;
c) La Dirección Técnica, como el órgano encargado de la ejecución y desarrollo de las actividades científicas y técnicas; y
d) La Dirección Administrativa, como el órgano encargado de la ejecución de las actividades administrativas, económicas y del Personal.
Aiticulo 39 — El Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú es*á constituido por:
a) Un Oficial General de la Marina, representante del Min Uer.o de Marina, que lo presidirá;
b) Un Oficial General de la Marina designado por el Ministerio cié Marina, como Vlce-Presidente;
c) El Jefe de la Oficina de Investigación y Desarrollo del Ministerio de Marina;
d< Él Director General de Pesquería del Ministerio de Agricultura y Pesquería;
e> El Representante Técnico de la Empresa Pública de Cervicips Agropecuarios y Pesqueros (EPSAPj del Ministerio de Agrie ultura y Pesquería;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.