Ley Nº 17661

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 17661

Seguros Sociales ahora son considerados Emp. Públicos

DECRETO LEY No. 17661

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley No. 17556, Ley Anual de Presupuesto Funcional de la República, se ha establecido con carácter general el régimen a que debe sujetarse la ejecución presupuesta! del Sector Público Nacional durante el año financiero del 1* de abril del presente año al 31 de Diciembre del mismo año y su período complementario comprendido entre el Io y el 31 de Enero de 1970. de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobntorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley Siguiente:

Articulo Unico.— Durante el presente ejercicio presu-puestal los Seguros Sociales serán considerados como Empresas Públicas, para los fines de formulación, apro-' bación y ejecución de sus respectivos presupuestos, siéndoles de aplicación únicamente el Artículo 35’ del Decreto Ley N’ 17556. modificado por el Decreto Ley N’ 17592. asi como lo6 Artículos 36’. 38’. 39’, 40’ 418. 43*. 46°. 47’. 48’, 54’ y 70* de la Ley Anual de Presupuesto N’ 17556.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos sesentl-nueve. ,

General de División EP



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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