Ley Nº 17660

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 17660

Derogan Artículos 58 y 190 y la segunda parte del Art. 96 del Código Tributario

DECRETO LEY No. I7RGQ

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Orgánica del Minia, terio de Hacienda, Decreto Ley No. 17521, compete a la Dirección General de Con.

Código Tributario — Principios Generales.

Durante el plazo que se señala en este articulo, que. dará suspendido, respecto de los referidos obligados, el procedimiento de cobranza coactiva.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein. tlslete días del mes de Mayo de mil novecientos sesentl-nueve.

General de División E.P, JIJAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Conselo de Ministros ▼ MU



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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