Ley Nº 17641

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 17641

Equivalencias para gastos de representación y movilidad

de Fuñe. Servicio Diplomático

RO.

Teniente

General

FAP.

ROLANDO

GILARDI

RO-

DRIGUEZ.

General

de Brigada

EP.

EDGARDO

MERCADO

JA-

RRIN.

DECRETO LEY No. 17641

KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Revolucionario ha promulgado- el Decreto-Ley No. 17441 de W de Febrero último, que determina las escalas que por concepto de gastos de representación y de movilidad regirán para los funcionarios de la Administración Públi-oa;

Que es necesario disponer la normautie aplicación de aquellas escalas a los miembros del Servicio Diplomático del Perú que prestan servicio» en la Cancillería;

,Que, por otra parte, es necesario ratificar la norma contenida en el anterior Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República en el sentido de exceptuar de lo dispuesto en la Ley No. 16354, al Servicio Diplomático de República;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Conse)o de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Diplomático que prestan servicio* en el extranjero, así como los del servicio administrativo en el exterior, continúen percibiendo la asignación por gastos de representación en la forma establecida.

Articulo 3'\ — Por razones del servicio lo» funcionarios diplomáticos pueden ser nombrados para desempeñar un cargo de jerarquía inf«-rior a> bu categoría sin que esta circunstancia determine cambio en su situación diplomática, ni en la percepción de los gastos de representación y movilidad que señala este Decreto-Ley para su categoría diplomática.

Articulo 49. — Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Relacione» Exteriores, en el sentido de que integra el sistema de la defensa nacional, entiéndase que las disposiciones de las- Leyes Nos. 16364 y 1WM)0 sobre congelación de remuneraciones son aplicables al personal del Servicio Diplomático de la República únicamente en lo concerniente a los escalas prescritas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y en armonía con los requisitos que estas normas exigen para adquirir derecho a las remuneraciones básicas, complementarias y otras.

Articulo 59. — Deróganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece día» del mes de Mayo de mil novecientos sesentinueve.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Edu-ción.

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transporte» y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Mi nistro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Mayo de 1969.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROME-

Artículo 19. — Establézcanse las siguientes equivalencias para los efectos del cumplimiento de las escalas fijadas por el Decretó-Ley No. 17441 en las asignaciones para gastos de representación y movilidad de los funcionarios del Servicio Diplomático

del Perú que prestan servicios en la Cancillería.

El Secretario General,

Embajador, percibirá como Director Superior;

Los Embajadores, percibirán como Director General;

Los Ministros en el Servicio, percibirán como Director; y

Los Consejeros en al Servicio, percibirán como Sub-Director.

Artículo 29. — Disponer que los funcionarios deL Servicio

General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de- la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE Sánchez, Presidente del Consejo de Ministro* y Ministro de Guerra.

VJce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO .ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores,

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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