Ley Nº 17642

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 17642

INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD SON ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

DECRETO-LEY No 17642

El Presidente de la República Por Cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionarlo

En uso d* las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;

Ha ciado el Decreto-Ley siguiente:

“Institutos Nacionales de Salud”

Art. 1°— El Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, denominado “Institutos Nacionales de Salud" es persona jurídica de derecho público interno.

Art. 2— Conforme lo dispone el Art. 19, del Decreto-Ley 17523 —Ley Orgánica de Salud—, la entidad denominada “Institutos Nacionales de Salud" está integrada por el Instituto de Salud Pública —antes Instituto Nacional de Salud—, el Instituto de Investigación Pecuaria —antes Centro Nacional de Patología Animal—, el Instituto de Nutrición y el Instituto de Salud Ocupacional.

Art. 3"— Corresponde a “Institutos Nacionales de Salud”:

a) Contribuir, mediante la investigación, al mejor conocimiento de los problemas de salud en las poblaciones humanas y pecuarias, especialmente, en las nuevas zonas de colonización;

b) Contribuir a la realización de los Programas de los Ministerios de Salud y de Agricultura y Pesquería, mediante la provisión de productos biológicos inmunizantes y reactivos y al desarrollo de formulas apropiadas para el enriquecimiento de los alimentos:

c) Proteger la salud de la población humana y pecuaria, a través del control de los productos farmacéuticos, biológicos, cosméticos, alimentos, bebidas, aguas y materias primas, en coordinación con los demás organismos del Sector Público, en la parte que les compete;

d) Investigar los problemas de salud de los trabajadores en el país, así como normar y controlar, en coordinación con los demás organismos del Sector Público, en la parte que les compete, las actividades de prevención de accidentes y. enfermedades ocupa-cionales en los centros de trabajo, y de las de promoción de la- salud de los trabajadores;

Art. 4— Para los fines indicados en el artículo anterior, “Institutos Nacionales de Salud” cumplirá las siguientes funciones*

a) Elaborar productos biológicos, tanto para

uso humano como pecuario; 1

b) Actuar como Centro Nacional de Referencia de Microbiología y de Nutrición;

c) Actuar como el Organismo Coordinador y Supervisor de Laboratorios de Salud, a nivel nacional;

d) Realizar diagnósticos especializados en el

i

campo de la salud pública;

e) Actuar como Organismo Normativo, Coordinador y Supervisor de las actividades de Nutrición Aplicada que realizan las Instituciones Públicas y cooperar con los Organismos especializados en ia promoción de lá nutrición;

f) Investigar los problemas de Salud vinculados con el trabajo y elaborar; en coordinación con los otros Organismos del Sector Público, Programas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Esta labor se cumple a nivel nacional cualquiera que sea el centro de trabajo o la naturaleza de la tarea y cualquiera que sea la persona, natural o jurídica, a qüien se pres te el servicio;

g) verificar la composición y calidad de los productos farmacéuticos, cosméticos, aguas, bebidas y sus materias primas, así como certificar la calidad de los alimentos cuando sea requerido por la Autoridad de Salud;

h) Controlar la calidad de los productos biológicos que se elaboren en el paí£ ^ los que se importen;

i) Certificar la calidad sanitaria ue los productos alimenticios, biológicos, farmacéuticos, cosméticos y sus materias primas que se importen, en los casos que se determine;

j) Asesorar, en materia de su competencia, al Sector Público Nacional y a las Instituciones o personas que lo requieran;

k) Investigar, en aspectos de su competencia*

problemas de salud que afecten a la población humana y pecuaria del territorio nacional ;

l) Desarrollar el uso de técnicas orientadas a la prevención y tratamiento de enfermedades del hombre o de los animales;

m) Adiestrar personal profesional y técnico pa ra los laboratorios de salud, del Ministerio de Salud, en coordinación con la Escuela de Salud Pública del Perú; y

n) Colaborar en la investigación de problemas

de contaminación ambiental en el país.

Art. 5®— “Institutos Nacionales de Salud*1 depende de la Dirección Superior del Ministerio de Salud y coordina sus acciones, en lo

que se refiera a salud animal, con la Dirección Superior del Ministerio de Agricultura y Pesquería.

Art. 6— La estructura orgánica de “Institutos Nacionales de Salud” es la siguiente:

a) Consejo Superior Consultivo;

b) Dirección General;

c) Centro de Control de Productos Biológicos;

d) Instituto de Salud Pública;

e) Instituto de Investigaciones Pecuarias;

f) Instituto de Nutrición; y

g) Instituto de Salud Ocupacional.

Art. 7o— El Consejo Superior Consultivo tiene a su cargo señalar la política de la Institución, de conformidad con las pautas que establezca la Alta Dirección del Ministerio de Salud, coordinando, con la Alta Dirección tlel Ministerio de Agricultura y Pesquería en todo.

Jo que a salud animal se refiere; y absolver las consultas que sometan a su consideración kt Dirección General y las Direcciones de los diferentes Institutos.

Art. 8 — Ei Consejo Superior Consultivo estará integrado por ios siguientes miembros:

Ei Ministro de Salud, quien lo presidirá;

Ei Director Superior del Ministerio de Salud;

El Director Superior del Ministerio de Agricultura y Pesquería;

El Director Superior del Ministerio de Industria y Comercio;

El Director Superior del Ministerio de Tra-bajo;

El Jefe de la Oficina de Coordinación del Ministerio de Agricultura y Pesquería;

El Director General de la Oficina Sectorial de Planificación de Salud, del Ministerio de

Salud;

El Director General de la Asesoría Jurídica de Salud, del Ministerio de Salud:

El Director General de los Servicies Inte

grados de Salud, del Ministerio de Salud;

El Director General de Promoción Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Pesquería;

El Director General de Servicios Especiales de Salud;

El Director de la Oficina de Intercambios Internacionales del Ministerio de Salud;

Un Representantes del Consejo Nacional de

Investigación; y

El Director General de “Institutos Nació-

• * i *

nales de Salud” quien actuará, además, como Secretario del referido Consejo.

integrarán, asimismo, el Consejo Superior Consultivo, con voz pero sin voto, el Director

l

de cada uno de los Institutos y cíel Centro ae Control de Productos Biológicos.

Art. 9— La Dirección General de “Institutos Nacionales de Salud” tiene como atribuciones :

a) Ejecutar la política señallada por el Consejo Superior Consultivo;

b) Establecer las pautas técnicas y administrativas y normar la marcha de los Institutos;

c) Preparar y proyectar el Presupuesto de los

Institutos integrantes distribuyendo los recursos de acuerdo a los fines propuestos;

d) Supervisar y evaluar, permanentemente, el desarrollo de las actividades de los Institutos;

e) Proponer, a la aprobación de la Autoridad de Salud, tarifas y precios por loS servicios que preste a productos qué prepare la Institución; y

f) Verificar, por intermedio del Centro de Con trol de Productos Biológicos dependiente de la Dirección General, la calidad de los

productos que se preparen en¡ cada uno de los Institutos, así como la de aquellos otros que se produzcan en el país o se importen y que requieran la inscripción y autoriza-

i

ción para su uso y expendio en el territorio nacional,

Art. 10— La organzación deli Instituto de Salud Pública del Instituto de Investigación Pecuarias, del Instituto de Nutrición y del Instituto de Salud Ocupacional se establecerán en el respectivo Reglamento de organización y funciones del “Instituto Nacional de Salud”, que será aprobado por Decreto Supremo,

1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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