Ley Nº 17640

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 17640

Adjudican terreno al Colegio Odontológico de Arequipa

DECRETO LEY N* 17640

KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley li-guiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Colegio Odontológico Departamental de Arequipa agrupa a los cirujanos odontólogos de ese Departamento que real'zan actividad científica, profesional y docente en defensa, de la salud pública.

Que es deber del Estado proporcionar su apoyo a las Instituciones qu» desempeñan una meritoria y eficaz labor en los campos científico, social y docente en beneficio y defensa de la colectividad:

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Articulo P.— Adjudícase a titulo gratuito al Colegio Odontológico Departamental de Arequipa, el derecho de propiedad dsl terreno del Estado situado, en la Manzana "L" de la Urbanización Municipal de la ciudad de Arequipa, Distrito, Provincia y Departamento del mismo nombre, con un área de 269.22 metros cuadrados, y cuyos linderos Son: por el frente, con los lotes Nos. 17 y 18, Manzana “K” de la misma urbanización, Calle Castilla por medio, con una longitud de 11.50 m.l.; por

el costado derecho, entrando. con el Parque Jorge Chá-vez. Pasaje Chulé por medio. con una longitud de 22.46 m.l.; por el costado izquierdo, entrando, con el lote No. 1 de la Manzana “L” de la misma Urbanización. con una longitud de 24 37 m. 1. y por el fondo

con el lote No. 14 Manzana

“D” de la Urbanización Jorge Chávez, con una longitud de 11.65 m.l.

Artículo 2o.— Autorízase al Colegio Odontológico Departamental de Arequipa u-tilizar el terreno que se le adjudica por el presente Decreto.Ley. para la construcción de su local social, o en su caso, a permutarlo, previa autorización del Poder

Ejecutivo; así como a enajenarlo pero en pública subasta y con Intervención de la Junta Departamental de Almonedas de Arequipa, debiendo también en este caso tener la autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 3,— En caso de disolución del Colegio O-dontológico Departamental de Arequipa, el terreno adjudicado será excluido de su patrimonio y revertirá al Estado, e igualmente si dentro del término de cinco años, computado a partir de la promulgación del presente Decreto—Ley, el Colegio no construye el la cal; y si vendido el terreno y adquirido otro con el precio de esa venta o retenido el precio no se cumple el fin para el cual se expide el presente Decreto—Ley, el terreno o su precio, en su caso, revertirán al Estado, sin que el Colegio tenga derecho a indemnización alguna.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos sesentinue-ve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brisada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATF, Ministro del Interior,

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones

Exteriores,

General de Brigada EP. FRANCISCO M ORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEXO CORNEJO, Ministro de Educación

Mavor General FAP. E-DUARDO MONTERO ROJAS. Ministro de Salud.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. JOSE BENAVIBES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transporte* y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Mayo de 1969

General de División EP. JUAN VEI.ASCO AL VARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vire-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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