Ley Nº 17635

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 17635

Tipo de Norma: Ley

Número: 17635


Visualización de la norma: Ley 17635



Descargar Ley 17635 en PDF -

documento PDF

 17635

Modifican el artículo 54 de ¡a Ley Número 12326 de Situación Militar

DECRETO LEY No. 17G35

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO!

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Art. 54 ele la Ley 1_32G de Situación Militar dispone que con el fin de procurar la renovación constante de los Cuadros de O -riciales y, cuando eventual-m:nte, durante el curso del axio no se produzcan por las causales de Retiro mencionadas en el Art. 43, el número total de vacantes que se estime necesario para los diferentes grados, en función del buen servicio, serán invitados por la Superioridad a solicitar su pase al Retiro.

Que desde la promulgación de ia Ley 12323 hasta ia fecha los Cuadros de Organización del Ejército, Marina y Fuerza Aérea lian sido ampliados notablemente,

mientras que el número de Oficiales no ha sido incre-mentaciq en !a medida que demandan las necesidades orquídeas, lo que se ha debido. en parte, a que ia renovación de les Cuadros de Oficiales. en algunos casos no podía llevarse a efecto por tas limitaciones que tiene el aludido artículo 54;

Que así mismo es conveniente cautelar los intereses del servicio procurando que la Superioridad pueda disponer de cierta "flexibilidad para seleccionar a los Oficiales según su grado, para el desempeño de una función de acuerdo con los respectivos Cuadres de organización, teniendo en cuenta la experiencia que proporciona la edad o la antigüedad, sin alterar lo que el Art. 44 de la Ley 12320 prevé sobre límite de edad para el pase a la Situación de FOtiro.

Que para rectificar las limitaciones anotadas y las que establecen los párrafos segundo y tercero_ en concordancia con el párrafo

cuarto ctel Art. 54. y precisar los qoces de quienes pesan ol R:tiro por Rencva-ción, es precedente modiíir car el expresado artículo eii la parte pertinente.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha ciado el Decreto—Ley siguiente:

Articuló 19.-— Modifícase el Artículo 549 de la Ley 12326 de Situación Militar en la siguiente forma:

“Artículo 549.— con el fin de procurar la renovación constante de los Cuadros de Oí iciales y, cuando eventualmente, durante ei curso del año no se produzcan por las causales de Retiro mencionadas en el Art. 43°, ei número total de vacantes que se estime necesarias para los diferentes gracias, en función del buen servicio, serán invitados por la Superioridad a solicitar su pase al Retiro:

De uno a tres de los Generales do División, Vice-Almirante o Tenientes Generales, siempre que tengan más de un año en el grano.

De uno a cinco de los Generales de Brigada, Contralmirantes o Mayores Generales, a condición de que tengan más de cinco años de antigüedad en el grado.

De uno a ocho de los Coroneles o Capitanes de Navio, siempre que tengan en el grado, por lo menos, tres años más del tiempo mínimo requerido para el ascenso. Estes Coroneles o Capitanes de Navio serán designados % propuesta del Censo fo do Investiga cien para Oficiales Superiores ceneti-tuicio en Juma Calificadora.

Les Oficiales Generales o Superiores comprendidos en les cacos que anteceden pasarán ineludiblemente a la Situación de Retiro, y tendrán les goces que le correspondan de acuerdo con el articulo 4G, como si hubieran pasado a dicha Situación por límite de edad. Asi mismo los Generales de División, Vice-A Imiran tes o Tenientes Generales tendrán derecho a la Bonificación que s-ñala el Decreto ^iu;rcmo No. 10 úcl I do Agesto J-3 1237, que

modifica el Articulo 1 del Decreto Supremo No. 26 CGE/A3 del 21 de Noviembre de 1SG3, .ya que su permanencia en actividad real, se trunca por acto ajeno a su voluntad”.

Articulo 29.— Derógase las disposiciones que se opongan ai presente Decreto—Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios nueve días del mes de Mayo de mil

novecientos sesentinueve.

General de División BP JUAN VELASCO 'ARA. DO. Presidente de la. .,. _r. Eh

CSL

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SAN* CUEZ. Presidente del Consejo de Ministros 7 Ministro di Guerra,.

Vice Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Mi-nistro de Marina.

Teniente General FAP. RO. LANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP„ ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior General de Brigada EP., EDGARDO MERCADO JARRAN, Ministro de Relacione! Exteriores.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BEKMUDEZ CERKUTTI, Ministro de Hacienda.

General de Brigada. EP. AI-FRED O A R R 13 U E N O CORNEJO, Ministro de Educación.

Mayor General FAP, EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Saint!.

Mayor General FAP. JORGE CTIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General cíe Brigada EP.. JOoE B EN A VIDES SEN A VI-DESf Ministro áe Agricultura ▼ Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TOR&E, Ministro de Industria y Comercio.

Central de Brigada FP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS. Ministro de Transportes y Comunicado-

n cor

. 7 *

General de 'Brigada EP. JC.l.GE FERNANDEZ HALCONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minos.

Contralmirante AP. LUIi VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando .se publique y cumpla.

Lima. II de Mayo de 1369. General de División EP.

JUAN VELASCO AL VARADO

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vicealmirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAr. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos